CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS COMERCIALES
COMPETITIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DEL ING.
GERARDO RUIZ MATEOS, SECRETARIO DE ECONOMÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y, POR LA OTRA PARTE, LAS ORGANIZACIONES DE LA
CADENA PRODUCTIVA Y COMERCIAL QUE LO SUSCRIBEN Y LAS QUE EN EL FUTURO SE
ADHIERAN, EN LO SUCESIVO “LAS ORGANIZACIONES”.
A N T
E C E D E N T E S
1.
La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25, que corresponde al
Estado llevar a cabo el fomento de las actividades que demande el interés
general, en el marco de libertades que otorgue la propia Constitución, así
como, la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad
social, de los sectores público, privado y social. El artículo 26 establece el
sistema nacional de planeación democrática y determina que la ley facultará al
Ejecutivo Federal para inducir y concertar acciones con los particulares.
2.
La Ley de Planeación establece en sus
artículos 37, 38 y 39 que el Ejecutivo Federal podrá concertar la realización
de las acciones con las representaciones de los grupos sociales o con los
particulares interesados, a través de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio
para las partes que lo celebren.
3.
La Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en sus artículos 5, 9
y 11 dispone que “LA SECRETARÍA”
tendrá como responsabilidades, entre otras, la ejecución de políticas y
acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
4.
El Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 establece
como una de sus estrategias fomentar condiciones de competencia económica y
libre concurrencia a fin de generar las condiciones que aseguren un clima de
negocios favorable y que los consumidores tengan la facilidad de acceder a los
bienes y servicios bajo condiciones de equidad, mediante acciones encaminadas a eliminar distorsiones
en materia de competencia que permitan erradicar las prácticas desleales,
fomenten la normalización de productos y servicios y que generen una cultura de
consumo inteligente en donde los consumidores resulten los principales
beneficiados.
5.
El Programa Sectorial de
la Secretaría de Economía 2007-2012
establece como uno de sus ejes el implementar una política sectorial y regional
para fortalecer el mercado interno mediante
la integración de cadenas productivas locales y regionales sin perder de
vista a las cadenas de consumidores.
6.
Las empresas serán más competitivas en la medida que
aumenten su productividad para que
les permita competir eficientemente
con otras empresas. Para el desarrollo del mercado interno se requiere
fortalecer un sistema de distribución comercial eficaz que permita a la población
mejores condiciones de acceso a bienes y servicios, basado en la competitividad
de las empresas, poniendo especial énfasis, a las micro, pequeñas y medianas.
7.
La experiencia ha permitido observar que los efectos más
inmediatos y tangibles de una situación de libre
y leal competencia se materializan en una mejora continua del nivel de
precios, de la calidad y demás condiciones de oferta y servicio al público así
como en un incremento de la oferta y de la variedad de productos, lo que
significa una actuación más eficaz de todos los participantes en la cadena
productiva y comercial, en beneficio de los consumidores.
8.
Las prácticas
comerciales son por naturaleza dinámicas y, por tanto, se encuentran en
constante evolución y transformación. Es por esto que se requiere de
instrumentos consensuados y flexibles, como es el caso de este Convenio, para
que mantenga vigencia en un proceso de mejora continua. Por ello la
autorregulación significa el avance en los procesos comerciales modernos, para
una mejor y más eficiente realización de las transacciones económicas, dado su
carácter jurídico y también moral, puesto que el compromiso de cumplir con
prácticas comerciales competitivas se establece mediante la voluntad libremente
expresada en este Convenio.
9.
Las prácticas
comerciales competitivas son usos legítimos del comercio, los cuales se
distinguen de prácticas anti-competitivas que deben evitarse, como son las
prácticas monopólicas y monopsónicas, las conductas desleales, así como las
acciones que atentan en contra de los consumidores, que las leyes ya
identifican y prohíben.
10. Con el objeto de
eliminar obstáculos que inhiben la competitividad, así como impulsar las buenas prácticas comerciales en las
cadenas de valor productores y comerciantes han generado diversos acuerdos para
lograr mejorar su coordinación e integración. Estos esfuerzos se han orientado
al diseño de principios, reglas y mecanismos basados en la autorregulación que
han derivado en la suscripción de diversos acuerdos y convenios que han permitido
aclarar sus relaciones de negocio; entre otros acuerdos destacan:
·
El “Acuerdo celebrado en el
Foro de Trabajo sobre Mejores Prácticas
Comerciales en la Ciudad de Guadalajara”, suscrito el 19 de junio del
año 2000 entre la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos
Mexicanos (CONCAMIN) y la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y
Departamentales (ANTAD).
·
El “Acuerdo de Prácticas
Comerciales para la Competitividad” suscrito el 15 de marzo de 2003 por
ANTAD y las Organizaciones Empresariales firmantes: Confederación Nacional de
Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), Consejo
Nacional Agropecuario (CNA), Cámara Nacional de la Industria de la
Transformación (CANACINTRA), Consejo Mexicano de la Industria de Productos de
Consumo (CONMEXICO) y Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias
(CANAINCA), en adelante Acuerdo de Guadalajara.
·
El Convenio de Concertación
para la Mejora Continua de Prácticas Comerciales Competitivas y de Fomento a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa que celebraron la Secretaría de Economía y
las empresas y organizaciones de la cadena productiva y comercial el 30 de mayo
de 2006.
11. A pesar de estos avances
se han presentado dificultades para instrumentar los acuerdos y convenios, por
lo que LA SECRETARÍA convocó a las partes a revisar su cumplimiento y buscar soluciones o propuestas adecuadas para
perfeccionarlo disponiendo de elementos que permitan:
·
Establecer previamente y por escrito los términos en los que se
llevarán a cabo las relaciones comerciales.
·
Definir los principios básicos que regirán las transacciones
comerciales entre proveedores y compradores de acuerdo con el rol que ejerzan a
lo largo de la cadena de suministro.
·
Fortalecer los mecanismos que permiten una adecuada solución de
controversias entre partes.
·
Disponer de un mecanismo para analizar el desempeño de las
prácticas comerciales y, en su caso, establecer sanciones por incumplimiento.
·
Reforzar la operación del Consejo Ejecutivo Permanente como
instancia promotora de la autorregulación y seguimiento del convenio.
·
Modificar el rol de LA SECRETARÍA para hacerla promotora del
adecuado cumplimiento del convenio y responsable de informar al Poder
Legislativo acerca de sus progresos.
12. El presente Convenio
contiene los aspectos que las Partes que lo suscriben han consensuado hasta la
fecha de su celebración y también prevé los mecanismos que permitirán continuar
analizando, negociando y definiendo las prácticas comerciales y temas
relacionados.
13. Algunas de las organizaciones
firmantes de este Convenio tenían el mandato de sus agremiados en el sentido de
procurar la regulación de prácticas comerciales, decidiendo voluntariamente y
de buena fe suscribir este Convenio con la expectativa de que el mismo será
efectiva y puntualmente cumplido.
D E
C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, le corresponde
formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e
interior, abasto y precios del país; regular, promover y vigilar la
comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; promover,
orientar, fomentar y estimular la industria nacional; promover, orientar,
fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana, entre
otras atribuciones.
1.3. Con fundamento en el
artículo 4 del Reglamento Interior de LA SECRETARÍA, el Ing. Gerardo Ruiz Mateos, en su carácter de Secretario de Economía
tiene facultades para suscribir el presente instrumento.
1.4. Con fundamento en el
artículo 6 del Reglamento Interior de la SECRETARÍA, la Dra. Lorenza Martínez Trigueros, en su carácter de Subsecretaria de
Industria y Comercio tiene facultades para suscribir el presente instrumento.
1.5. Con fundamento en los
artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación, LA SECRETARÍA
celebra el presente Convenio como instrumento de concertación con las
ORGANIZACIONES y las empresas.
1.6. Con fundamento en el
artículo 24 fracciones III, V, XVI y XX del Reglamento Interior de LA SECRETARÍA, la Dirección General de
Comercio Interior y Economía Digital es la unidad responsable de fomentar,
apoyar y coordinar la integración de comerciantes y proveedores para elevar la
competitividad, así como verificar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y
demás ordenamientos en la materia, así como emitir las resoluciones necesarias
para su cumplimiento.
1.7. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle
Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, con código postal 06140.
2.- DECLARAN LAS “ORGANIZACIONES”
2.1. Que tienen por objeto la representación gremial y
empresarial de empresas dedicadas profesional y regularmente a la realización
de actos de comercio en sectores productivos, de distribución, industriales,
comerciales o de servicios.
2.2. Que tienen la
representación y el domicilio que respecto de cada una se indica a
continuación:
Organización / Representante
Dr. Jaime Zabludovsky
Kuper
Av. Ejército Nacional
Núm. 904 – 10° piso, Col. Palmas Polanco, México, D.F.
2.3. Declara cada una de las Partes que suscribe este
Convenio su debida existencia y representación legal, así como el recíproco
reconocimiento de esas condiciones jurídicas en las demás Partes.
2.4. Las Organizaciones y empresas que con
posterioridad a la celebración de este Convenio se adhieran al mismo, tendrán
por formulada la manifestación a que se refiere la declaración anterior y se
registrarán de acuerdo al procedimiento establecido.
C L Á U S U L A S
Objeto y Propósitos del Convenio
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
Fomentar la identificación, el
desarrollo y la aplicación de mejores prácticas comerciales, respetando la
libre competencia y concurrencia, que deriven en una sana convivencia entre los
productores, distribuidores, detallistas, tiendas departamentales, cámaras y
demás entidades involucradas en la producción y distribución de bienes y
servicios, en beneficio de la productividad y competitividad del sector.
SEGUNDA.- Propósitos del Convenio.
1.
La adhesión por parte de empresas y/o Organizaciones a este
Convenio se realizará en los términos previstos en el presente instrumento.
Dicha adhesión será voluntaria y dará lugar a que las empresas que lo suscriban
se obliguen recíprocamente en sus relaciones comerciales al cumplimiento de
este Convenio.. Las organizaciones y empresas que suscriban o se adhieran a
este Convenio sólo se obligan con aquellas que también lo hayan realizado.
2.
El fortalecimiento del Comité Ejecutivo Permanente (CEP), el
cual tiene a su cargo las funciones que se establecen en este Convenio y sus
anexos.
3.
Los propósitos específicos del Convenio serán lograr, por
consenso, lo siguiente:
A.
Armonizar las prácticas comerciales competitivas y
eficientes entre los distintos agentes de la cadena productiva.
B.
Asegurar el cumplimiento de la prácticas comerciales
acordadas, así como resolver las controversias respecto de su cumplimento.
C.
Desarrollar la interpretación y enriquecimiento de prácticas
comerciales, así como la precisión de las condiciones sobre las cuales deben
operar.
D.
Crear subcomités y grupos de trabajo para el cumplimiento de
este Convenio.
E.
Hacer operativa la adhesión de organizaciones y empresas a
este Convenio.
F.
Promover el desarrollo de mecanismos de solución de
controversias en las relaciones comerciales entre empresas que sean parte de
este Convenio.
G.
Facilitar la mejora continua de prácticas comerciales así
como monitorear su cumplimiento
H.
Promover la legalidad en las actividades comerciales.
TERCERA.- Principios Rectores.
Las Partes de este Convenio llevarán a cabo el
cumplimiento de las condiciones pactadas de conformidad con los siguientes
principios:
A.
El fomento a la libre competencia y concurrencia.
B.
El cumplimiento estricto de lo pactado.
C.
El compromiso de conducirse con lealtad y buena fe.
D.
Libre determinación contractual.
E.
Legalidad.
F.
Corresponsabilidad.
G.
Competitividad.
H.
Apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.
I.
El reconocimiento de los derechos de los consumidores.
J.
Transparencia y rendición de cuentas.
Comité Ejecutivo Permanente
CUARTA.- Comité Ejecutivo Permanente.
Para la debida
implementación de este Convenio de Concertación se cuenta con el Comité Ejecutivo
Permanente (en adelante el CEP), el cual está integrado y funciona conforme a
lo establecido en este mismo Convenio y, en lo no previsto, conforme a lo
que este determine por consenso.
1.
El CEP se organizará conforme a las siguientes bases:
A.
Contará con un Presidente rotativo bienal, mismo que será
designado por consenso entre los integrantes del CEP.
B.
Estará conformado por ocho representantes de las
organizaciones y/o empresas: cuatro por
parte de los proveedores y cuatro por parte de los compradores. Los integrantes
iniciales son aquellos identificados en el Anexo 1 del presente Convenio.
C.
Los representantes de las ORGANIZACIONES que formen parte
del CEP serán sus titulares o quienes ocupen el nivel jerárquico inmediato
inferior, quienes contarán con sus respectivos suplentes, que en todos los
casos deberán contar con facultades de decisión. Las empresas designarán a un
directivo del más alto nivel y a sus suplentes quienes deberán ocupar el nivel
jerárquico inmediato inferior.
D.
LA SECRETARÍA quien
fungirá como Secretario Técnico designará a un representante ante el CEP y a su
suplente. LA SECRETARÍA contará con las facultades que establezca el presente
Convenio y las Reglas de Organización y Funcionamiento del CEP.
E.
El CEP podrá invitar
a las personas, empresas u organizaciones que estime pertinente, según los
puntos a tratar conforme al orden del día, y quienes tendrán voz pero no voto.
2.
La misión esencial del CEP será revisar periódicamente que
el presente Convenio cumpla sus objetivos.
3.
El CEP sesionará por lo menos de forma trimestral y con
posibilidad de reunirse de forma extraordinaria las veces que sean necesarias.
4.
El CEP tendrá las siguientes funciones:
A.
Instrumentar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de
los compromisos de este Convenio.
B.
Acordar con LA SECRETARÍA un procedimiento para ampliar la
adhesión voluntaria de organizaciones y
empresas.
C.
Asegurar el cumplimiento de las prácticas comerciales
contenidas en la cláusula décima de este Convenio, resolver las controversias
que se susciten entre las Partes derivadas de su cumplimiento, de conformidad
con los procedimientos establecidos en este Convenio.
D.
Promover el desarrollo, la interpretación, el
enriquecimiento y la precisión de las prácticas comerciales.
E.
Analizar y emitir opiniones en materia de prácticas
comerciales.
F.
Promover el desarrollo de mecanismos para la solución
amistosa de controversias.
G.
Sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en el presente
convenio en función de lo previsto en la cláusula décima cuarta.
H.
Difundir el informe anual, incluyendo indicadores de
desempeño.
I.
Las demás que determinen sus Reglas de Organización y
Funcionamiento
5.
El CEP tendrá un carácter estratégico y de políticas
generales. La operación podrá ser delegada a los Subcomités y Grupos de
Trabajo, conforme lo definan sus Reglas de Organización y Funcionamiento. Al
efecto el CEP también emitirá criterios y procedimientos para asegurar
objetividad en la conducta y decisiones de los participantes y evitar
conflictos de intereses.
6.
El CEP sesionará en las instalaciones de LA SECRETARÍA. El
Secretario Técnico convocará, llevará el orden del día, coordinará la reunión
sobre los asuntos previamente agendados, elaborará las actas de acuerdos
tomados por el CEP con el fin de llevar un registro de los acuerdos, así como
aquellas tareas previstas en Reglas de Organización y Funcionamiento del CEP.
7.
El Secretario Técnico integrará un reporte anual con
estadísticas del seguimiento y los avances del Convenio. El informe describirá
los resultados esperados y obtenidos en el periodo, incluyendo recomendaciones
para la actualización de prácticas comerciales competitivas y equitativas
resueltas por el CEP para que sean consideradas en la revisión del Convenio.
Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, el
informe relativo a prácticas comerciales conservará la confidencialidad acerca
de las empresas u organizaciones que se encuentren involucradas, y únicamente
habrá de referirse a los datos estadísticos que comprendan las quejas, su
recurrencia, la solución de las controversias, sanciones y demás datos de
carácter estadístico de relevancia para el Comité. Los integrantes del CEP, de
los Subcomités y Grupos de Trabajo, y los invitados especiales, suscribirán una
carta de confidencialidad.
En el informe el
Secretario Técnico identificará a las empresas que fueron sancionadas conforme
a lo dispuesto en la cláusula décima cuarta del presente convenio.
QUINTA.- Subcomités del CEP.
El CEP determinará la
conformación de los Subcomités y Grupos de Trabajo y designará a sus miembros. Asimismo
determinará los criterios generales de perfil profesional y temporalidad de sus
integrantes.
Los miembros mencionados
actuarán conforme a principios de profesionalismo, objetividad y sin conflicto
de interés.
Los Subcomités se
conformarán para el estudio de los siguientes temas:
1.
Cuestiones comerciales: Aspectos relativos a prácticas
comerciales y a promoción de mecanismos de solución de controversias.
2.
Cuestiones logísticas: actividad productiva y de
distribución de las Empresas.
3.
Los demás que determine el CEP.
Los Subcomités
realizarán el estudio de los temas específicos que deriven de los temas
generales señalados para cada uno. Los resultados obtenidos serán presentados
al CEP para que éste formule las recomendaciones necesarias en el informe anual.
Los representantes de
estos Subcomités organizarán grupos de trabajo que determine el CEP para llevar
a cabo las actividades necesarias para dar cumplimiento a las actividades
relacionadas con cada tema.
Los Subcomités
sesionarán por lo menos en forma bimestral y con posibilidad de reunirse de
manera extraordinaria las veces que sean necesarias, para analizar, revisar y
evaluar el seguimiento de los asuntos de su competencia. El CEP podrá
establecer otra periodicidad para sus reuniones.
SEXTA.- Reglas de Organización y Funcionamiento.
Las Reglas de
Organización y Funcionamiento del CEP se incluyen en el anexo 5 del presente
Convenio. El CEP podrá modificarlas, al igual que establecer los
procedimientos, mecanismos para la presentación, trámite y atención de quejas,
formatos y trámites que se requieran.
En todos los casos las
decisiones del CEP, de los Subcomités y de los Grupos de Trabajo serán por
consenso.
Los requisitos de
conformación de quórum en las
sesiones correspondientes al CEP, requerirán la presencia en primera
convocatoria de seis de ocho de sus integrantes o sus suplentes, debiendo estar
presentes al menos dos representes de parte de los proveedores y dos de los
compradores. En segunda convocatoria se sesionará válidamente con los miembros
que se presenten a la sesión.
SÉPTIMA.- Reporte de resultados de los Subcomités.
Los Subcomités
presentarán un informe de sus resultados al CEP al menos en forma semestral.
Los Subcomités podrán hacer las recomendaciones que estimen necesarias para la
promoción de mejores prácticas comerciales, a partir de la experiencia de los
casos que se presenten en el periodo. Asimismo podrán realizar recomendaciones
en materia de competitividad, comercio informal y otros temas que le sean
sometidos a consulta por el CEP.
Prácticas Comerciales
OCTAVA.- Autorregulación de Prácticas Comerciales.
La autorregulación es la
adopción voluntaria de principios y reglas obligatorias de comportamiento
comercial.
Los principales
objetivos de la autorregulación serán:
1.
Armonizar prácticas comerciales competitivas y eficientes.
2.
Contribuir a prevenir conflictos y resolver, de modo
vinculante y entre las Partes, sus relaciones comerciales, en el marco de las
leyes mercantiles y demás ordenamientos aplicables.
La acción conjunta y
concertada de las Empresas promoverá el establecimiento de mejores prácticas en
los instrumentos contractuales que regulan las relaciones específicas entre
comerciantes, especialmente entre tiendas de autoservicio y sus proveedores, entre
fabricantes y sus proveedores, y entre productores y comerciantes, que se
adhieran a este Convenio de Concertación.
La autorregulación
fomentará el principio de libertad contractual para la modernización de las
relaciones comerciales y el mejoramiento de la libre y leal competencia. Este
Convenio incluye el comercio de bienes y servicios.
NOVENA.- Cumplimiento de los compromisos.
Las Organizaciones que
suscriben el presente Convenio, así como las empresas que se adhieran, se
comprometen a cumplir los procedimientos previstos en el mismo.
Las prácticas
comerciales materia de este Convenio, se aplicarán a todos los actos de
comercio entre las Empresas que lo suscriban y se adhieran, tanto en las
condiciones generales de negociación, como en los contratos y en su ejecución,
salvo cuando se trate de actos o relaciones diversas a la actividad comercial
regular entre ellas.
Las Empresas que se
adhieran a este Convenio se comprometen a adecuar dentro de los seis meses
siguientes a su adhesión sus contratos a las prácticas comerciales establecidas
en este Convenio y a revisarlos periódicamente para incorporar las nuevas
prácticas que se acuerden en el seno de CEP.
Todas las Partes que
suscriben y se adhieren al presente convenio se comprometen a no utilizar su
contenido ni mecanismos para fomentar o incurrir en ningún acto o práctica
prohibida por la normatividad vigente en materia de competencia económica; así
como a actuar en conformidad con esta normatividad y demás legislación
aplicable.
DÉCIMA.- Prácticas Comerciales.
Las Empresas que sean
adhieren al presente Convenio acuerdan cumplir las siguientes prácticas
comerciales:
1. Pagos.
Las facturas deben pagarse puntualmente conforme a los términos y condiciones
pactadas por escrito entre las partes con anterioridad a la entrega de la
mercancía relevante.
2. Descuentos.
La parte compradora no efectuará, en forma directa o indirecta, descuentos o
reducciones unilaterales a los precios previamente pactados entre las partes.
Se considerarán descuentos o reducciones
unilaterales aquellos respecto de los cuales no conste un soporte por escrito
firmado por algún representante comercial de la Parte Vendedora
Todo descuento o reducción en el precio
previamente pactado, deberá ser acordado por escrito entre las partes antes de
que los suministros relevantes de dicho producto se hayan hecho.
3. Devoluciones y
Rechazos.
Devoluciones:
Procederán
las devoluciones de aquella mercancía recibida por la parte compradora en la
que se actualicen los supuestos previamente pactados por escrito entre las
partes.
Además deberán darse en los plazos y condiciones
acordados para validar que se cumple con lo pactado y verificar que la
mercancía no se encuentre fuera del rango de caducidad acordada.
En
adición a lo pactado entre las partes, los supuestos bajo los cuales podrán
efectuarse devoluciones son cuando la mercancía objeto de la misma:
a) No
cumpla con los estándares de calidad requeridos y previamente pactados por
escrito entre las partes.
b) Cuando
en el Centro de Distribución el comprador hubiere recibido la caja en buenas
condiciones sin la revisión a detalle del contenido y ya en la tienda se
identifica que el producto viene dañado de origen.
c) Cuando
ocurra la entrega directa del proveedor a la tienda y se detecta el daño al
abrir las cajas.
d) No
cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables al mismo.
e) Se
encuentra al momento de su entrega fuera del rango de caducidad acordada.
f)
Cuando al deshacer el embalaje de la
mercancía se encuentren fallas de origen a nivel de artículo.
g) Cuando
las partes así lo convengan por escrito.
Rechazos:
Procederán
los rechazos de aquella mercancía presentada por el vendedor al comprador, en
la que se actualicen los supuestos previamente pactados por escrito entre las
partes.
En
adición a lo pactado entre las partes, los supuestos bajo los cuales podrán
efectuarse rechazos son cuando la mercancía objeto de la misma:
a)
No se encuentre respaldada por una orden de compra.
b)
Fuera entregada en fecha distinta a la pactada, salvo por causas
imputables a la parte compradora.
c)
Corresponda a un pedido vencido.
d)
No venga acompañado por la documentación aplicable.
e)
Se encuentre en condiciones de embalaje y/o emplayado distintas a las
acordadas entre las partes.
En
caso de que se actualicen uno o más de los supuestos antes enumerados, y con el
fin de subsanar la deficiencia de futuras entregas, el motivo de la devolución
o rechazo deberá constar por escrito.
Cuando
la falta sea imputable a la parte vendedora, ésta acreditará a la parte
compradora dentro del plazo que ambas partes acuerden la acción inmediata
adoptada para corregir sus procesos de suerte tal que en lo sucesivo cumpla en
tiempo y forma la entrega de los pedidos de la parte compradora.
4. Ventas debajo de
costo. Las partes se sujetarán a lo establecido en la Ley
Federal de Competencia Económica y su Reglamento.
5. Lista de precios.
Previo
al aumento, los proveedores deberán realizar un sondeo sobre la existencia de
volantes. Los
aumentos de precios se acordarán con la parte compradora.
Su notificación será en un plazo de hasta
siete (7) días naturales para productos frescos y con un plazo de hasta treinta
(30) días naturales para el resto de los productos. Para efectos de esta
práctica se entenderán por productos frescos los que no están sujetos a un
proceso de industrialización.
En
caso fortuito o causado por un aumento inesperado del costo de los insumos
previo acuerdo entre las partes se podrán modificar estos plazos.
El
cambio de precio se formalizará por escrito y enviará por conducto del
ejecutivo de ventas, al comprador con copia al responsable del área de compras
que corresponda y firmado por la persona facultada por la parte vendedora.
Los
cambios de precio se aplicarán a todos los pedidos posteriores a la fecha
acordada de inicio del nuevo precio.
6. Especificaciones de
Calidad. La parte vendedora será responsable
de que los productos que suministre a la parte compradora cumplan las
especificaciones técnicas y de calidad pactadas.
A. Elaboración del producto:
i.
La parte compradora comunicará a la
parte vendedora los estándares y especificaciones relevantes de los productos,
por escrito, previa celebración de un contrato de suministro u orden de compra.
ii.
La parte vendedora se obliga a cumplir
las especificaciones técnicas y de calidad de los productos adquiridos por la
parte compradora.
B.
Permanencia en los almacenes y el
anaquel:
i.
La parte compradora se compromete a
mantener la calidad y todas las especificaciones pactados de los productos
durante su estancia en sus almacenes y anaqueles
ii.
En el caso de que se haya pactado por
escrito responsabilidad de la parte vendedora en la administración del anaquel,
ésta será responsable cuando la merma de calidad sea imputable al manejo de la
mercancía en el anaquel.
7.
Marcas
propias. Ambas partes se comprometen en el marco
de la normatividad aplicable a no llevar a cabo prácticas encaminadas a
confundir al consumidor en su elección de compra mediante la utilización de
combinaciones de etiquetado, colores y/o empaques similares
8. Cumplimiento del
marco normativo.
A.
De
la fabricación: La parte
vendedora se obliga a:
i.
Cumplir
con los requerimientos y estándares de su industria que exijan las leyes de
México, incluyendo las NOM y aquellas NMX que hubiera referido conforme a lo
que establece el artículo 51ª de la Ley de Metrología y Normalización;
ii.
Sacar
en paz y a
salvo a la parte compradora,
cuando sea imputable a la parte
vendedora, de cualquier proceso que se instaure en su contra al efecto y en
caso de cualquier sanción, infracción o perjuicio por dicho incumplimiento,
indemnizará a la parte compradora en caso de resolución de la autoridad
competente.
B.
Propiedad Industrial:
i.
La parte vendedora se compromete a que los productos entregados no
infrinjan de manera alguna las leyes y/o regulaciones en materia de marcas y/o
patentes y/o derechos de autor, en la inteligencia de que de ser el caso,
deberán proporcionar las licencias o franquicias que le legitime para su legal
comercialización.
ii.
Para el caso de comercialización de
mercancías de marcas propias
la parte compradora se compromete a lo mismo que la parte vendedora en el
inciso anterior.
9. Compras / Ventas
condicionadas. La compra venta de productos será
pactada individualmente, sin condicionar la compra de alguno de ellos a la
compra de otros, a la adquisición de bienes o servicios de un tercero, o a
condiciones restrictivas para negociar con otros proveedores o adquirentes si
tienen por objeto o efecto disminuir la competencia de manera substancial.
10. Medios de presión.
El respeto a los acuerdos de negociación de las partes, elimina cualquier
práctica unilateral como medio de presión a la resolución de alguna diferencia
entre las partes, como serían: suspensiones de compras o entregas de producto,
descuentos o cargos por gastos de promoción o mercadotecnia, reducción o aumentos
de precios, etc.
11. Prácticas monopólicas.
Las partes se abstendrán de incurrir en prácticas que tengan como fin desplazar
ilegalmente a sus competidores o disminuir la competencia o libre concurrencia
en el mercado relevante. Concretamente se obligan a abstenerse de realizar
cualquier conducta de las mencionadas en los Artículos 9 y 10 de la Ley Federal
de Competencia Económica.
12. Orden de compra.
La parte compradora mantendrá en la orden de compra una leyenda conforme a la
cual se proporcione a la parte proveedora la posibilidad de rechazar dentro de
un plazo determinado la orden de compra, mismo que no podrá ser menor a tres
días hábiles, aclarando que de no existir el rechazo expreso, se tendrá por
aceptada en los términos publicados por la parte compradora. Se entenderá por
día hábil los que corran solamente de lunes a viernes no identificados como de
descanso obligatorio por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA.- Precisión, interpretación y recomendación
de prácticas comerciales.
El CEP, revisará y
acordará interpretaciones y precisiones a las prácticas comerciales y demás
aspectos a que se refiere la Cláusula anterior.
En la realización de las
tareas a que se refiere esta Cláusula, el CEP y el Subcomité correspondiente
cuidarán que la interpretación y precisiones que se propongan procuren la mayor
especificidad posible en cuanto al sector de actividad y a las condiciones en
las cuáles se identifiquen las prácticas comerciales. Esto a fin de evitar
generalizaciones que pudieran resultar inconvenientes a determinados ámbitos
industriales y/o comerciales.
Las prácticas
comerciales que se determinen por el CEP en los términos de este Convenio
formarán parte del mismo y por consiguiente tendrán la misma eficacia, conforme
a lo dispuesto en la Cláusula Novena de este mismo Instrumento.
Cualquiera de las Partes
y el CEP podrán realizar consultas respecto de cualquier asunto relacionado con
el presente convenio a la autoridad competente correspondiente para facilitar
el cumplimiento del objeto del presente
Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- La solución
de controversias en las relaciones comerciales entre empresas que se adhieran a
este Convenio se ajustará a los siguientes lineamientos.
1.
Sin perjuicio de lo que disponen las leyes y de lo que
prevean los contratos entre las Partes, las organizaciones y empresas que sean
Parte de este Convenio tendrán la comunicación oportuna para resolver de la
mejor manera cualquier incidente que se origine en sus relaciones comerciales,
así como también en la correcta interpretación y aplicación de este Convenio.
2.
Las empresas que se adhieran
a este Convenio proveerán lo necesario para determinar contractualmente,
preferentemente por escrito, sus relaciones comerciales y para dar cabal cumplimiento a los compromisos
contraídos en este Convenio, evitando en lo razonablemente posible diferencias
con su contraparte.
3.
Avenencia. Las Partes de este Convenio de Concertación
procurarán resolver sus diferencias bajo un principio de comunicación y
entendimiento recíproco y preferentemente sin la intervención de terceros, ya
sean administrativos o judiciales. Al efecto y sin perjuicio de los derechos de
las Partes para acudir a la jurisdicción competente, realizarán consultas entre
ellas con el propósito de encontrar acuerdos mutuamente satisfactorios para
resolver sus diferencias. Será una consideración de buena disposición y de
buena fe el que las Partes involucradas en una diferencia designen y acrediten
representantes o negociadores, los cuales cuenten con facultades jurídicas para
decidir sobre la cuestión o cuestiones controvertidas, cualquiera que sea la
naturaleza de éstas. Esta fase no podrá tener una duración mayor a 40 días
hábiles.
4.
Conciliación. En caso de controversia las Partes podrán
recurrir a los buenos oficios de una organización empresarial quien deberá ser
escuchada recíproca y razonablemente Cuando los buenos oficios de una
organización empresarial sean solicitados por una de las partes, dicha
organización estará obligada a notificarlo al Secretario Técnico para fines
estadísticos. La notificación deberá identificar a las partes involucradas en
la diferencia comercial y la fecha de recepción de la solicitud. Esta fase no
podrá tener una duración mayor a 40 días hábiles.
5.
Mediación. Cuando la diferencia no se resuelva, no
obstante los esfuerzos para evitar la controversia y para procurar la avenencia conforme se prevé en los
párrafos anteriores de esta Cláusula,
las Partes libremente y de buena fe podrán establecer un mecanismo
amistoso de solución con el auxilio de un tercero que sea experto y neutral. El
mecanismo amistoso de solución puede ser la mediación, la obtención de un
dictamen técnico o cualquier otro método previsto en sus contratos o que
libremente elijan y que sea pertinente para resolver la problemática de que se
trate. Una vez definido el mecanismo amistoso de solución de controversias, las
partes involucradas estarán obligadas a notificarlo al Secretario Técnico para
fines estadísticos. La notificación deberá identificar a las partes involucradas
en la diferencia comercial, la fecha de recepción de la solicitud y el
mecanismo definido. El CEP, por conducto del Subcomité correspondiente,
realizará estudios y propondrá guías, metodologías y demás instrumentos para
favorecer la adopción de estos mecanismos amistosos de solución de
controversias asistidos por expertos neutrales. Esta fase no podrá tener una
duración mayor a 40 días hábiles.
6.
Arbitraje. Una vez agotadas las posibilidades de
avenencia, de conciliación o de mediación previstas en esta cláusula, o pasados
40 días hábiles después de que se notificó al Secretario Técnico, el inicio de
la controversia, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución de la controversia de que se
trate mediante un procedimiento arbitral conforme a lo previsto en el Anexo 3
del presente Convenio. La organización
empresarial representante de la parte solicitante durante el proceso de
solución de controversias, notificará al Secretariado Técnico del inicio del
procedimiento de arbitraje para fines estadísticos. La notificación deberá
identificar a las partes involucradas en la diferencia comercial, la fecha de
recepción de la solicitud y el mecanismo de definido.
7.
Lo dispuesto en esta cláusula y en general en este Convenio
no implicará restricción alguna para que cualquiera de las Partes involucradas
en una controversia acuda directamente a las autoridades..
DÉCIMA TERCERA.- Quejas, inconformidades y recomendaciones.
1.
Quejas y/o
Inconformidades de prácticas comerciales
a.
LA
SECRETARÍA en el ámbito de sus facultades, conforme al artículo 34 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y con el objetivo de mitigar las
asimetrías entre compradores y
proveedores, podrá recibir de las empresas de hasta 250 empleados (medianas) o
hasta 250 millones de pesos de ventas anuales quejas e inconformidades respecto
del cumplimiento de las prácticas comerciales acordadas entre las partes para
que ésta analice y en su caso someta el caso respecto a la práctica que
corresponda ante el CEP para su análisis conforme al punto 3 de la presente
cláusula.
b.
Para
aquellas empresas que cumplan con lo previsto en el inciso anterior, no será
obligatoria su adhesión formalizada al presente Convenio para poder canalizar
sus quejas y/o inconformidades conforme a
lo previsto en el inciso anterior.
c.
El
monto de ventas anuales previsto en inciso a del presente numeral, se ajustará
de acuerdo con las definiciones que al respecto se establezca en la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
d.
Para
canalizar las quejas o inconformidades se deberá seguir lo descrito en el Anexo
5 del presente Convenio.
2.
Inconformidades y
recomendaciones de organizaciones empresariales
Cualquier organización
empresarial adherida al presente Convenio podrá someter a consideración del CEP
un inconformidad que considere requieran análisis. La organización elaborará el
caso para someterlo al CEP a través del
Secretario Técnico.
El Secretario Técnico
notificará en un plazo no mayor a dos días hábiles a partir de la presentación
de la inconformidad a las empresas involucradas en la misma. En caso de
considerarlo necesario, dichas empresas podrán asistir a la sesión del CEP y
presentar las pruebas pertinentes.
3.
Resolución del CEP
En la presentación y
tramitación de estas inconformidades o recomendaciones se estará a lo
siguiente:
a. El Secretario Técnico hará del
conocimiento del CEP las quejas y/o inconformidades, así como recomendaciones de prácticas comerciales
recibidas.
b. El CEP remitirá el caso al Subcomité
de Cuestiones Comerciales para que, en su siguiente reunión, o en la reunión
extraordinaria que se convoque para tratar el mismo, se proceda a su análisis y
se emita una recomendación sobre el mismo al CEP. Las opciones de recomendación
será una de las siguientes:
i.
No hay elementos que sustenten incumplimiento de una práctica
comercial.
ii.
Existe evidencia de incumplimiento de una práctica comercial,
indicando si se trata de una primera ocasión o bien de una conducta recurrente,
en cuyo caso propondrá una observación.
iii.
Sugerir mejorar o definir
una nueva práctica comercial.
iv.
No hay consenso en el Subcomité y solicita el CEP determine
siguiente acción.
c. El Subcomité analizará el
planteamiento, debiendo en todos los casos emitir una recomendación razonada
sobre la pertinencia de la cuestión, salvo en el caso de que no se logre
consenso en cuyo caso solicitará al CEP que determine la siguiente acción.
d. La propuesta de recomendación o
alegatos serán presentados al CEP, mismo que decidirá por consenso conforme a
sus lineamientos de votación sobre la recomendación o resolución respecto al
caso. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 30 días hábiles, aun en los casos que
contempla el inciso e.
e. En caso de no existir consenso en el
CEP, éste podrá solicitar al Subcomité hasta por dos ocasiones elementos
adicionales para su análisis. En caso de no llegar a un consenso aun con dichos
elementos, el Secretario Técnico determinará un perito tomando en consideración la naturaleza del
caso y lo previsto en el anexo 5.
f.
En
caso de que el CEP resuelva respecto al incumplimiento en las prácticas
acordadas, el CEP apercibirá al vendedor o comprador en cuestión para que
ajuste su operación respetando las prácticas acordadas otorgando un plazo para
que éste pueda presentar evidencia de cumplimiento. En caso de reincidencia o
incumplimiento con el plazo otorgado, el CEP podrá sancionar conforme a lo
dispuesto en la cláusula décima cuarta.
g. En caso de que se trate de una nueva
práctica o de la necesidad de precisar los alcances de las existentes, será el
CEP quien determine la recomendación final para incorporarla al catálogo de
buenas prácticas comerciales de conformidad con la cláusula décima primera de
este Convenio y que se difundirá para propiciar el mejoramiento de las prácticas
comerciales, en el marco de los Principios Rectores establecidos en este
Convenio de Concertación.
h. No podrán ser materia de una
inconformidad de acuerdo al presente convenio, las prácticas comerciales que
presuntamente contravengan disposiciones legales vigentes. En su caso, dichas
prácticas deberán ser presentadas por la Secretaría de Economía a la
consideración de las autoridades competentes de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Sanciones
DÉCIMA CUARTA.- En caso de que el CEP resuelva respecto a la reincidencia en el incumplimiento de una
misma práctica comercial o sobre el incumplimiento al plazo otorgado por el CEP
para ajustar la operación respetando las prácticas acordadas, éste podrá sancionar
al proveedor o comprador correspondiente mediante la difusión pública de su
resolución. La resolución se hará del conocimiento público el incumplimiento.
El CEP determinará los medios de
comunicación y mecanismos para difundir las sanciones establecidas.
En todos los casos,
dicha difusión deberá hacerse en un plazo máximo de un mes a partir de que se
constate el hecho que dio pie a la sanción.
Secretaría de Economía
DÉCIMA QUINTA.- La Secretaría, a través de la Dirección General
de Comercio Interior y Economía Digital y de conformidad con sus atribuciones
legales y reglamentarias, en particular aquellas previstas en el artículo 34 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal llevará a cabo las
siguientes funciones:
1.
Difundir el presente Convenio de Concertación.
2.
Emitir recomendaciones para la mejora del catálogo de
prácticas comerciales al CEP.
3.
Promover el establecimiento de indicadores que faciliten el
monitoreo y puesta en marcha de las prácticas comerciales acordadas.
4.
Promover el cumplimiento de las prácticas comerciales acordadas
entre las partes así como las que se
incorporen al Catálogo de Buenas Prácticas que difunda el CEP.
5.
Verificar y vigilar el cumplimiento de lo pactado entre las partes
en materia de prácticas comerciales conforme a los procedimientos, criterios y
disposiciones correspondientes, así como emitir las resoluciones necesarias
para su cumplimiento. Para lo cual estará facultada para:
a.
Recibir inconformidades de manera confidencial conforme a lo
dispuesto en la cláusula décima tercera.
b.
Realizar análisis, estudios e investigaciones en materia de
prácticas comerciales acordadas y mejoras a las mismas
6.
Fungir como Secretario Técnico del CEP, para lo cual tendrá entre
sus facultades el convocar a sesión a sus integrantes, llevar un seguimiento de
los acuerdos tomados, y aquellas previstas en las Reglas de Organización y
Funcionamiento del CEP.
7.
Analizar el informe de evolución y cumplimiento de las prácticas
comerciales contenidas en este Convenio, así como las que adicionalmente se
analicen y propongan por parte del CEP, en los términos de este Convenio.
Asimismo dar a conocer ese informe a la Comisión Federal de Competencia.
8.
Realizar acciones para fortalecer la competitividad de las
Empresas, a través de actividades orientadas a evitar cualquier tipo de
práctica ilegal, como en el caso de contrabando, piratería, ambulantaje,
corrupción y mercado negro, entre otras.
9.
Difundir las mejores prácticas de proveeduría y de comercio con el
objeto de que sirvan de base para el buen desarrollo de las relaciones entre
compradores y vendedores.
10.
Apoyar el desarrollo de proveedores a través de los instrumentos
de apoyo, mecanismos financieros y de asistencia técnica de que dispone.
11.
Apoyar en las tareas necesarias para el mejor cumplimiento de este
Convenio.
12.
Ser depositaria del convenio y administrarlo en los términos que
se convengan con el CEP conforme se establece en la Cláusula Vigésima Segunda
de este Convenio.
13.
Rendir cuentas y presentar información de manera periódica, con la
finalidad de dar transparencia a las acciones.
14.
Promover la adhesión de organizaciones y empresas al Convenio.
15.
Identificar indicios de conductas que pueden constituir ilícitos e
informar a las autoridades competentes (Comisión Federa de Competencia;
PROFECO; IMPI), para que procedan de conformidad con las disposiciones
aplicables
16.
Establecer mecanismos y procedimientos para mantener la
confidencialidad de todos los datos y documentos que las empresas y
organizaciones entreguen a la Secretaría en el marco de aplicación de este
Convenio, siempre y cuando la información expresamente sea declarada como
confidencial, en los términos de la Cláusula Vigésima Quinta del presente.
Otras Disposiciones
DÉCIMA SEXTA.- Modificación.
Las modificaciones a
este instrumento que acuerden por consenso las Partes podrán efectuarse
únicamente mediante convenio celebrado por escrito.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia.
La vigencia del presente
instrumento será a partir de su suscripción y por tiempo indefinido estará
vigente para cada parte hasta en tanto decida separarse del mismo mediante
comunicación escrita al Subcomité que se establezca para el estudio y
seguimiento de prácticas comerciales.
Las
prácticas comerciales que se establezcan conforme a lo dispuesto en este
Convenio entrarán en vigor a partir de la fecha que en cada caso sean
precisadas o determinadas por el CEP, de tal manera que las Partes puedan
realizar lo necesario para ajustar sus actividades al cumplimiento de la
práctica de que se trate.
DÉCIMA OCTAVA.- Adopción del Convenio.
Las Partes se
comprometen al estricto cumplimiento y aplicación del presente instrumento,
asumiendo las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.
DÉCIMA NOVENA.- Adhesión al Convenio.
La adhesión por parte de
empresas y organizaciones a este Convenio se realiza mediante la suscripción
del formato correspondiente a través de su manifestación formal e
individualizada, mediante escrito dirigido al Comité Ejecutivo Permanente,
cumpliendo con los requisitos formales que al efecto sean establecidos por el
propio CEP. Satisfechos esos requisitos, las empresas y organizaciones que lo
suscriban se obligarán recíprocamente, en sus relaciones comerciales, a las
disposiciones establecidas en este
Convenio.
La adhesión al presente
Convenio no implica de manera alguna el establecimiento de una relación
comercial, así como tampoco la promesa de establecerla a futuro con alguna o
cualquiera de las organizaciones o empresas que sean parte de este Convenio.
VIGÉSIMA.- Administración del Convenio.
El CEP conjuntamente con
LA SECRETARIA determinará la forma y la organización para llevar a cabo lo
siguiente:
1. Difundir y promover este
Convenio, con el fin de ampliar el número de Partes mediante adhesión y dar a
conocer la lista de Partes.
2. Recibir solicitudes de
adhesión al Convenio en el formato que al efecto se establezca por el CEP, e
integrar la lista de Partes.
3. Actualizar el registro
de organizaciones y empresas que se adhieran al Convenio, y publicarlo en
Internet.
4. Recibir, inscribir en el
registro de partes y difundir las solicitudes de separación del Convenio.
5. Dar publicidad y
transparencia a las actividades del CEP, de los Subcomités y Grupos de Trabajo
que se conformen, mediante la publicación de sus actividades por Internet
La Dirección General de
Comercio Interior y Economía Digital será la unidad administrativa responsable
del seguimiento de los compromisos que asume LA SECRETARÍA en este Convenio.
LA SECRETARÍA y las
organizaciones empresariales que suscriben este Convenio serán depositarias
cada una de ellas de un ejemplar auténtico del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Interpretación y competencia.
El presente Convenio es producto de la buena fe. Las dudas que se
originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento que se
deriven de este instrumento jurídico, se resolverán de común acuerdo. A ese
efecto el CEP establecerá un mecanismo amistoso de solución de diferencias, el
cual consistirá en un procedimiento de avenimiento. Son materia de concertación
las relaciones de coordinación y colaboración con LA SECRETARÍA que se
establecen en este Convenio.
Lo establecido en esta cláusula no será aplicable a las
controversias mercantiles entre empresas que sean Parte, puesto que en estos
casos se estará a lo dispuesto por la Cláusula Décima Segunda de este Convenio.
Las cuestiones relativas a relaciones y prácticas comerciales que se establecen
en este Convenio y que deriven del mismo son de naturaleza mercantil.
Para el caso de controversias que se susciten en materia de la
concertación con la Secretaría, éstas se
sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Planeación.
VIGESIMA SEGUNDA.-
Evaluación y revisión
El CEP evaluará, en
forma anual, los resultados obtenidos del presente Convenio, y procederá a
efectuar una revisión de su contenido para modificarlo en el caso de que exista
consenso entre las partes. Esta revisión podrá incluir la inclusión de nuevas
prácticas comerciales cuando cualquiera de las Partes así lo propongan.
VIGESIMA TERCERA:
Ventanilla Única de Gestión
Todos los adherentes al
presente Convenio deberán designar una ventanilla única de gestión que tenga
como propósito recibir y cursar cualquier información relacionada con el
cumplimiento de este Convenio.
A la firma del presente
Convenio los adherentes entregarán a la Secretaría Técnica del CEP los datos de
contacto del responsable de la ventanilla única de gestión.
VIGÉSIMA CUARTA.- Agenda
de trabajo.
A fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio de Concertación, las
Partes acuerdan que el CEP convendrá una agenda de trabajo, debidamente
calendarizada, así como el calendario anual de reuniones ordinarias en su
primera sesión de trabajo, la que se celebrará durante los siguientes quince
días a partir de la fecha de suscripción de este Convenio, con el objeto de
agotar en un plazo no mayor de 3 meses los puntos descritos en el Anexo 2 -
Agenda de Trabajo del CEP.
VIGÉSIMA QUINTA.-
Confidencialidad.
Cualquier Organización
parte del presente Convenio u aquellas empresas que se adhieran deberán señalar
de manera expresa, la confidencialidad de los documentos e informes que
presenten o entreguen ante el CEP y/o a la SECRETARÍA por medio de la
colocación de sellos en los mismos.
Toda la información y
documentación que cualquiera de las Partes entreguen a LA SECRETARÍA en su
carácter de Secretario Técnico del CEP así como lo previsto en la cláusula
décimo tercera deberá ser identificada mediante sello o leyenda correspondiente
con el carácter de confidencial, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, con excepción de lo previsto en la cláusula
décima cuarta del presente Convenio.
Así mismo, las Partes y
miembros de los Subcomités y Grupos de Trabajo suscribirán una carta de confidencialidad
respecto de los asuntos que se discutan tanto en las sesiones del CEP como de
los Subcomités y Grupos de Trabajo, y de la información y los documentos que en
las mismas se presenten.
Cuando el CEP invite a
personas, empresas u organizaciones a participar en alguna de sus sesiones o de
los Subcomités y Grupos de Trabajo, los invitados deberán suscribir carta de confidencialidad
respecto de los asuntos que se discutan, y de la información y los documentos
que se presenten.
VIGÉSIMA SEXTA.-
Los siguientes Anexos y su contenido son parte del este
Convenio.
CONVENIO
DE CONCERTACIÓN PARA
El
presente Convenio de Concertación se firma en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los 6 días del mes de julio del año 2009.
SECRETARÍA
DE ECONOMÍA
Secretario
de Economía
Dra.
Lorenza Martínez Trigueros
Subsecretaria
de Industria y Comercio
ORGANIZACIONES
CONFEDERACIÓN NACIONAL
DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONCAMIN _________________________ Ing. Salomón Presburger Slovick Presidente |
CÁMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA Y DE LA TRANSFORMACIÓN, CANACINTRA _________________________ Lic. Miguel Marón Manzur
Presidente |
CONSEJO MEXICANO DE LA INDUSTRIA DE
PRODUCTOS DE CONSUMO, A. C. CONMÉXICO ___________________________ Dr. Jaime Enrique Zabludovsky
Kuper Presidente Ejecutivo |
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A. C. ANTAD ____________________________ Lic.
José Manuel Sánchez Moreno Presidente |
CONSEJO NACIONAL
AGROPECUARIO, A.C. CNA _______________________________ Ing. Miguel Ángel García Paredes Director General |
|
ANEXO 1- INTEGRANTES DEL CEP - CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS
COMERCIALES COMPETITIVAS
El CEP estará integrado
en los términos de la Cláusula Cuarta del Convenio por los representantes
titulares y suplentes de cada una de las siguientes Organizaciones y Empresas:
PROVEEDORES:
1.
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CONCAMIN).
2.
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y DE LA TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA).
3.
CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO A.C. (CNA).
4.
CONSEJO MEXICANO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE CONSUMO A.
C. (CONMEXICO).
COMPRADORES:
1.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y
DEPARTAMENTALES A. C. (ANTAD).
2.
NUEVA WAL-MART DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V.
3.
TIENDAS SORIANA, S.A. DE C.V.
4.
DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V.
ANEXO 2 - AGENDA DE
TRABAJO DEL CEP - CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS
COMERCIALES COMPETITIVAS
El CEP desahogará en un
plazo máximo de 3 meses a partir de la suscripción del Convenio los siguientes
numerales:
a.
Acordar el calendario anual de reuniones ordinarias del CEP.
b.
Establecer la agenda de trabajo del CEP, debidamente calendarizada
y señalando prioridades.
c.
Definir la conformación e instalación de los Subcomités, sus
agendas específicas y su calendario anual de reuniones ordinarias.
d.
Suscribir la carta de confidencialidad y asegurarse que los
integrantes de los Subcomités lo hagan a su vez.
e.
Determinar fuentes de recursos del CEP.
f.
Definir las prácticas de nivel de servicio y ofertas al
consumidor, así como validar la práctica de lista de precios.
g.
Revisar los procedimientos y modalidades de solución de
controversias.
La agenda de trabajo del
CEP deberá incluir los siguientes puntos:
·
Analizar la conveniencia de establecer plazos máximos genéricos
para devoluciones.
·
Establecer indicadores para facilitar la mejora continua y
procedimientos de atención a proveedores al interior de las cadenas.
·
Acordar interpretaciones y precisiones las siguientes prácticas:
o
Práctica de lista de precios
o
Práctica de descuentos
o
Práctica de medios de presión
o
Práctica de cumplimiento del marco normativo
o
Práctica de devoluciones y rechazos
·
Establecer reglas aplicables a las relaciones comerciales de
proveedores a proveedores.
Para la definición, interpretaciones
y precisiones de prácticas comerciales, el CEP tomará en consideración, entre
otros argumentos, los expuestos por las Partes a lo largo del proceso de
negociación del presente Convenio. Asimismo, en apego a lo establecido en la
Cláusula Décimo Primera, el CEP cuidará que la interpretación y precisiones que
se propongan procuren la mayor especificidad posible en cuanto al sector de
actividad y a las condiciones en las cuáles se identifiquen las prácticas
comerciales, buscando atender las preocupaciones de sectores específicos.
El presente convenio
aplicará a los productores de bienes destinados al consumo y los comercializadores
de dichos bienes en tanto el CEP precise los mecanismos a través de los cuales
puedan participar los demás agentes de la cadena productiva previstos en el
objeto del mismo convenio.
ANEXO 3 – PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE - CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA
CONTINUA DE PRÁCTICAS COMERCIALES COMPETITIVAS
Todas las desavenencias que deriven
de este Convenio o que guarden relación con los mismos y que sean sometidas a
arbitraje serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Título Cuarto del
Libro Quinto del Código de Comercio.
El derecho
aplicable será el mexicano, el idioma será el español, y la sede del arbitraje
será la Ciudad de México, Distrito Federal.
El
procedimiento para determinar el número y nombramiento de árbitros será el
siguiente:
1.
Los arbitrajes podrán ser
resueltos por un árbitro único o por tres árbitros.
2.
Si las partes no convienen en el
número de árbitros, la controversia será sometida a un árbitro único.
3.
Cuando las partes hayan convenido
que la controversia se someta a tres árbitros, cada una de ellas debe designar
a uno en la demanda y la contestación respectivamente, y el tercero será
designado por los dos árbitros.
4.
Las partes tendrán hasta 20 días
hábiles para seleccionar el/los árbitros que determinen de manera
independiente.
5.
Habiéndose concluido dicho plazo
sin que hubieran designado el árbitro, la Secretaría remitirá a las partes una
lista de cinco candidatos de entidades reconocidas para fungir como
árbitros.
a)
Cada una de las partes
comunicará a la Secretaría, en un plazo
máximo de 10 días hábiles, los nombres de tres árbitros seleccionados de dicha
lista en el orden de su preferencia.
b)
Tomando en consideración dichas
preferencias, la Secretaría asignará el/los árbitros a las partes para
continuar con su procedimiento de arbitraje.
c)
En caso de que alguna parte no
remita a la Secretaría su lista de preferencia ésta designará al/los árbitro(s)
de la parte que si la hubiera remitido.
d)
En caso de que ninguna de las
partes remitiera dicha lista, la Secretaría designará libremente el/los
árbitros correspondientes.
e)
En el caso de un panel la
Secretaría identificará al árbitro que actuará como Presidente del mismo.
f)
Las partes se obligarán a acatar
dicha designación y el laudo que el/los árbitros emitan.
6.
Los costos del arbitraje serán
cubiertos en su totalidad por las partes. Bajo ninguna circunstancia la
Secretaría cubrirá parte alguna del
costo.
ANEXO 4- MECANISMOS DE INCONFORMIDADES - CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA
CONTINUA DE PRÁCTICAS COMERCIALES COMPETITIVAS
1. Las empresas a las
que se refiere el inciso 1 a de la cláusula décima tercera del Convenio y que
son aquellas que cuentan con menos de 250 empleados o presentan ventas anuales
hasta por 250 millones de pesos podrán someter a través de la Secretaría de
Economía una inconformidad ante el CEP.
2. Elementos que
deberán contener las inconformidades y/o quejas
a.
La Secretaría de Economía recibirá las inconformidades y/o
quejas bajo el principio de confidencialidad.
Por lo que de señalar el nombre de quien
la somete, dicha información sólo podrá utilizarse por la Secretaría para poder
contactar al o los inconformes con el
fin de poder esclarecer la práctica presentada.
b.
El formato que
defina la Secretaría para someter inconformidades deberá señalar al menos lo
siguiente:
i.
En su caso, el nombre o razón social de quien la presenta.
ii.
Domicilio o dirección de correo electrónico para oír y
recibir notificaciones
iii.
Nombre o razón social de quien presuntamente viola el
principio de cumplir con las prácticas comerciales acordadas. En su caso podrá
referirse a un conjunto de empresas.
iv.
Descripción de la práctica que genera inconformidad.
v.
Elementos de prueba que permitan evaluar la falta de apego a
la práctica.
3. Verificación de la
información recibida
a.
La Secretaría de Economía, analizará la información recibida
y, en su caso, podrá contactar al inconforme
o a la parte sobre quien presuntamente no se apega a las prácticas
comerciales pactadas. Lo anterior, con el objeto de esclarecer la práctica
referida, definir su alcance y naturaleza.
b.
En su caso, podrá requerir información complementaria, como
registros escritos, con el fin de contar con los elementos suficientes para
poder integrar un expediente que permita
determinar si existe materia de investigación.
c.
En caso de requerirse información, el quejoso deberá
entregar la información solicitada en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Una
vez, terminado el plazo establecido, se dará por entendido que la parte en
cuestión no tiene nada más por señalar.
d.
Con el fin de facilitar el recabar información y el apego a
las prácticas comerciales pactadas, se recomienda que dentro de las empresas
exista la figura designada como responsable del cumplimiento de la concertación
de Prácticas comerciales, misma que funja como interlocutor responsable ante la
Secretaría de Economía.
e.
Se recomienda el establecimiento de un sistema de
indicadores de referencia en las prácticas comerciales, que permita contar con
información homogénea y de fácil acceso por parte de los diferentes actores.
4.
Elaboración de informe
a.
La Secretaría clasificará el caso en función de la autoridad
u entidad competente:
i.
Secretaría de Economía
ii.
Otra autoridad
1.
IMPI
2.
COFECO
3.
PROFECO
iii.
CEP
5.
En caso de que la Secretaría identifique indicios de
conductas ilícitas competencia de otra autoridad, de contar con la autorización
del quejoso, remitirá la inconformidad a
las autoridades competentes para que procedan conforme a las disposiciones
aplicables.
6.
Identificación de patrones de incumplimiento.
a.
En caso de que la Secretaría de Economía identifique
patrones de incumplimiento de prácticas comerciales a las que se refiere la
cláusula décima del presente Convenio y aquellas que acuerde el CEP, preparará
un caso y elaborará un informe señalando la naturaleza y alcance del
comportamiento identificado.
b.
Dichos informes de patrones de incumplimiento se
clasificarán conforme a su complejidad y tomando en consideración si ya existen
registros respecto a la misma práctica o actor que incumple.
i.
Nivel de complejidad de práctica comercial a analizar
· Básico
· Intermedia
· Avanzada
ii.
Existencia previa
· Nueva
· Recurrente
iii.
Actores involucrados en el caso
· Varios a uno
· Uno a varios
· Varios a varios
iv.
Otras que defina la Secretaría de Economía con el fin de
facilitar la tipificación, indicadores y análisis de los patrones de
incumplimiento identificados.
7.
Recomendación de la Secretaría de Economía
a.
Tomando en consideración los elementos presentados por las
partes, así como la recurrencia de la práctica, la Secretaría de Economía
resolverá al menos una de las siguientes opciones:
i.
No hay elementos que sustenten un incumplimiento en las
Prácticas comerciales pactadas.
· Se comunica a las
partes involucradas la resolución.
ii.
Existen elementos que denotan incumplimiento en las
Prácticas Comerciales pactadas
· Se somete el caso al
CEP para su análisis.
iii.
Existen elementos que sustentan una recomendación para la mejora
del catálogo de prácticas comerciales.
· Remite la
recomendación para su estudio por parte del CEP y el de todos los miembros que
se han adherido al Convenio de Concertación.
b.
La Secretaría podrá asistirse de expertos en la materia para
poder determinar su resolución. Lo anterior siempre bajo el principio de
confidencialidad.
ANEXO
5. REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEP - CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS
COMERCIALES COMPETITIVAS
Las presentes reglas tienen por objeto regular el funcionamiento del
CEP, así como de sus subcomités y grupos de trabajo.
Consejo
Ejecutivo Permanente (CEP)
Periodicidad
El CEP celebrará sesiones tanto ordinarias
como extraordinarias, las primeras serán celebradas por lo menos una vez cada
tres meses y las extraordinarias cuando lo propongan por escrito al Secretario
Técnico por lo menos tres de sus miembros o éste determine que sea necesario.
En la última sesión ordinaria de cada año deberá acordarse el calendario de
sesiones ordinarias para el año siguiente.
Convocatoria
Las sesiones ordinarias y extraordinarias
del CEP deberán ser convocadas por el Secretario Técnico por medio de un correo
electrónico o bien por servicio de mensajería que cuente con acuse de recibo.
La notificación se realizará con una
antelación no menor de cinco días naturales previos a la fecha de la sesión y
deberá acompañarse de la información y documentación correspondiente.
Las convocatorias deberán contener el orden
del día, así como la hora, fecha y lugar en que se llevará a cabo la sesión.
El orden del día estará integrado tanto por
el seguimiento de los asuntos ya turnados así como por aquellos asuntos que
propongan los miembros y el propio Secretario Técnico.
Quórum
El CEP sesionará conforme al calendario de
trabajo que de común acuerdo establezcan sus miembros. En casos de urgencia
sesionara válidamente en primera convocatoria con la asistencia de sus
integrantes, o sus suplentes, debiendo haber al menos dos miembros de los
compradores y dos de los proveedores.
Si
no pudiese celebrarse la sesión del CEP o de un subcomité por falta de quórum,
se hará una segunda convocatoria advirtiendo que la sesión se celebrará en la
fecha que se indique, la cuál será válida con el número de integrantes que
concurran. La sesión deberá celebrarse a más tardar dentro de los dos días
hábiles posteriores a la primera convocatoria
Votación
Las decisiones del CEP y de sus subcomités
se adoptarán por consenso. Las deliberaciones serán confidenciales salvo que
así lo determinen sus miembros. Los miembros no podrán abstenerse.
En el supuesto donde el Secretario Técnico
designe un perito con el objeto que determine si existió dicho incumplimiento
en una práctica, la resolución del perito deberá ser adoptada por el CEP y las
partes y no podrá ser impugnada. El perito no podrá ser recusado por los
miembros del CEP salvo que exista un claro conflicto de intereses respecto del
caso concreto que deba analizar. En dicho supuesto el Secretario Técnico
procederá a nombrar otro perito.
El Secretario Técnico fijará fecha para la
realización de una reunión preparatoria para determinar los pormenores de la
participación del perito (tiempos, costos, elementos con los que contará para
emitir su resolución). Dicha reunión se llevará a cabo a más tardar en un plazo
de 5 días hábiles después.
En primera instancia los gastos del
peritaje serán cubiertos por la Parte que haya solicitado la revisión del caso.
Si el perito determinara incumplimiento en la práctica por la contraparte, la
parte perdedora deberá resarcir los gastos efectuados por la primera. Lo
anterior no aplica para los casos que someta la Secretaría conforme a lo
previsto en la cláusula décima tercera del Convenio de Concertación.
Funciones
del Secretario Técnico
El Secretario Técnico tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
1.
Convocar a las reuniones
2.
Integrar la orden del día
3.
Presidir las reuniones
4.
Levantar las minutas correspondientes y hacerlas
llegar a los integrantes del CEP en tiempo
5.
Dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones
6.
Llevar un registro así como estadísticas en
bases de datos del desarrollo de las prácticas comerciales
7.
Notificar acuerdos tomados en el CEP
8.
Demás de deriven de las funciones propias de su
trabajo
Acuerdos
El CEP podrá tomar acuerdos sobre todos los
asuntos relacionados con el objeto del Convenio.
Los acuerdos tendrán carácter de
recomendación para los miembros del CEP y sus asociados.
Cuando el CEP determine la necesidad de
identificar una nueva práctica comercial adicional o complementaria a las
contenidas en la cláusula décima del Convenio instruirá al [Subcomité de
Cuestiones Comerciales] para que proponga en un proyecto de redacción.
Este proyecto deberá ser analizado en la
siguiente sesión ordinaria y en caso de ser existir consenso en el CEP de
adoptar la práctica, el Secretario Técnico procederá a notificarla a las partes
adheridas al Convenio de Concertación mediante correo electrónico o por mensajería
con acuse de recibo en una plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la
reunión.
El Secretario Técnico deberá llevar el
registro de los acuerdos para fines estadísticos.
El
CEP podrá crear los subcomités que estime convenientes para estudiar los temas
específicos inherentes a las prácticas comerciales.
Conformación
Los
Subcomités estarán integrados por 3 representantes de los proveedores y por 3
representantes de los compradores .Asimismo, participará un representante de la
Secretaría de Economía que fungirá como Secretaría Técnico de cada Subcomité.
Los
representantes de los proveedores y los compradores designarán a los
integrantes de los subcomités.
Cada
miembro designado por los organismos deberá nombrar a un suplente mismo que
asistirá en caso de ausencia del titular.
Periodicidad
Los
Subcomités se reunirán de manera ordinaria por lo menos una vez al bimestre y
de manera extraordinaria cada vez que lo soliciten cuando menos 2 de sus
integrantes.
Las
reuniones de los Subcomités deberán efectuarse de manera previa a las sesiones
ordinarias del CEP con el objeto de facilitar el análisis expedito de los casos
sometidos a su consideración.
Convocatoria y Quórum
La
convocatoria y las sesiones se realizarán de conformidad con las reglas
establecidas en los apartados correspondientes a “Convocatoria” y “Quórum”
correspondiente al CEP establecidos en el presente anexo.
El
Quórum para que sesione válidamente un subcomité en primera convocatoria será
de cuatro de sus integrantes
Funciones del Secretario Técnico
El
Secretario Técnico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Convocar
a las reuniones
2. Integrar
la orden del día
3. Presidir
las reuniones
4. Levantar
las minutas correspondientes y hacerlas llegar a los integrantes del Subcomité
y al CEP en tiempo
5. Dar
seguimiento los acuerdos de las reuniones
6. Notificar
acuerdos o informes de trabajo al CEP
7. Las
demás de deriven de las funciones propias de su trabajo
Votación
Los
acuerdos de los subcomités se adoptarán por consenso. Las deliberaciones serán confidenciales salvo
que así lo determinen sus miembros. Los miembros no podrán abstenerse.
En
caso de que no se alcance consenso el subcomité elaborará un informe al CEP en
el cual se hagan constar los diferentes argumentos presentados por los miembros
así como los documentos de apoyo que se consideren pertinente.
La
resolución o el informe mencionado en el párrafo anterior deberá llevar la
firma de los integrantes que participaron en las reuniones del subcomité.
Acuerdos
En
las reuniones de los Subcomités se deliberará y acordará de los asuntos de su
competencia de conformidad con el mandato del CEP
Una
vez que reciban el caso por parte del CEP, sus miembros procederán a su
análisis buscando el consenso.
En
caso de que se determine la necesidad de una nueva práctica comercial,
elaborará la propuesta de definición para consideración del CEP.
El
Secretario Técnico deberá llevar el registro de los acuerdos para fines
estadísticos.
El
CEP tendrá la facultad de crear los grupos de trabajo que estime convenientes
para estudiar los temas específicos en materia de las prácticas comerciales.
El
funcionamiento de los grupos de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo
establecido por el CEP una vez que el mismo determine qué grupos de trabajo se
crearán y los temas que los mismos analizarán.
El
CEP, los subcomités o los grupos de trabajo podrán invitar a sus sesiones a los
expertos o invitados que consideren pertinentes para que los apoyen en sus
deliberaciones. Estos expertos tendrán voz sin voto