CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS COMERCIALES COMPETITIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DEL ING. GERARDO RUIZ MATEOS, SECRETARIO DE ECONOMÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y, POR LA OTRA PARTE, LAS ORGANIZACIONES DE LA CADENA PRODUCTIVA Y COMERCIAL QUE LO SUSCRIBEN Y LAS QUE EN EL FUTURO SE ADHIERAN, EN LO SUCESIVO “LAS ORGANIZACIONES”.

 

A N T E C E D E N T E S

 

 

1.        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25, que corresponde al Estado llevar a cabo el fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de libertades que otorgue la propia Constitución, así como, la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social. El artículo 26 establece el sistema nacional de planeación democrática y determina que la ley facultará al Ejecutivo Federal para inducir y concertar acciones con los particulares.

 

2.        La Ley de Planeación establece en sus artículos 37, 38 y 39 que el Ejecutivo Federal podrá concertar la realización de las acciones con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, a través de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren.

 

3.        La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en sus artículos 5, 9 y 11 dispone que “LA SECRETARÍA” tendrá como responsabilidades, entre otras, la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

4.        El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como una de sus estrategias fomentar condiciones de competencia económica y libre concurrencia a fin de generar las condiciones que aseguren un clima de negocios favorable y que los consumidores tengan la facilidad de acceder a los bienes y servicios bajo condiciones de equidad, mediante  acciones encaminadas a eliminar distorsiones en materia de competencia que permitan erradicar las prácticas desleales, fomenten la normalización de productos y servicios y que generen una cultura de consumo inteligente en donde los consumidores resulten los principales beneficiados.

 

5.        El Programa Sectorial de la Secretaría de Economía 2007-2012 establece como uno de sus ejes el implementar una política sectorial y regional para fortalecer el mercado interno mediante  la integración de cadenas productivas locales y regionales sin perder de vista a las cadenas de consumidores.

 

6.        Las empresas serán más competitivas en la medida que aumenten su productividad para que les permita competir eficientemente con otras empresas. Para el desarrollo del mercado interno se requiere fortalecer un sistema de distribución comercial eficaz que permita a la población mejores condiciones de acceso a bienes y servicios, basado en la competitividad de las empresas, poniendo especial énfasis, a las micro, pequeñas y medianas.

 

7.        La experiencia ha permitido observar que los efectos más inmediatos y tangibles de una situación de libre y leal competencia se materializan en una mejora continua del nivel de precios, de la calidad y demás condiciones de oferta y servicio al público así como en un incremento de la oferta y de la variedad de productos, lo que significa una actuación más eficaz de todos los participantes en la cadena productiva y comercial, en beneficio de los consumidores.

 

8.        Las prácticas comerciales son por naturaleza dinámicas y, por tanto, se encuentran en constante evolución y transformación. Es por esto que se requiere de instrumentos consensuados y flexibles, como es el caso de este Convenio, para que mantenga vigencia en un proceso de mejora continua. Por ello la autorregulación significa el avance en los procesos comerciales modernos, para una mejor y más eficiente realización de las transacciones económicas, dado su carácter jurídico y también moral, puesto que el compromiso de cumplir con prácticas comerciales competitivas se establece mediante la voluntad libremente expresada en este Convenio.

 

9.        Las prácticas comerciales competitivas son usos legítimos del comercio, los cuales se distinguen de prácticas anti-competitivas que deben evitarse, como son las prácticas monopólicas y monopsónicas, las conductas desleales, así como las acciones que atentan en contra de los consumidores, que las leyes ya identifican y prohíben.

 

10.    Con el objeto de eliminar obstáculos que inhiben la competitividad, así como impulsar las buenas prácticas comerciales en las cadenas de valor productores y comerciantes han generado diversos acuerdos para lograr mejorar su coordinación e integración. Estos esfuerzos se han orientado al diseño de principios, reglas y mecanismos basados en la autorregulación que han derivado en la suscripción de diversos acuerdos y convenios que han permitido aclarar sus relaciones de negocio; entre otros acuerdos destacan:

 

·             El “Acuerdo celebrado en el Foro de Trabajo sobre Mejores Prácticas Comerciales en la Ciudad de Guadalajara”, suscrito el 19 de junio del año 2000 entre la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) y la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD).

 

·             El “Acuerdo de Prácticas Comerciales para la Competitividad” suscrito el 15 de marzo de 2003 por ANTAD y las Organizaciones Empresariales firmantes: Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), Consejo Nacional Agropecuario (CNA), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (CONMEXICO) y Cámara Nacional de la Industria de Conservas Alimenticias (CANAINCA), en adelante Acuerdo de Guadalajara.

 

·             El Convenio de Concertación para la Mejora Continua de Prácticas Comerciales Competitivas y de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa que celebraron la Secretaría de Economía y las empresas y organizaciones de la cadena productiva y comercial el 30 de mayo de 2006.

 

11.    A pesar de estos avances se han presentado dificultades para instrumentar los acuerdos y convenios, por lo que LA SECRETARÍA convocó a las partes a revisar su cumplimiento y buscar soluciones o propuestas adecuadas para perfeccionarlo disponiendo de elementos que permitan:

 

·             Establecer previamente y por escrito los términos en los que se llevarán a cabo las relaciones comerciales.

·             Definir los principios básicos que regirán las transacciones comerciales entre proveedores y compradores de acuerdo con el rol que ejerzan a lo largo de la cadena de suministro.

·             Fortalecer los mecanismos que permiten una adecuada solución de controversias entre partes.

·             Disponer de un mecanismo para analizar el desempeño de las prácticas comerciales y, en su caso, establecer sanciones por incumplimiento.

·             Reforzar la operación del Consejo Ejecutivo Permanente como instancia promotora de la autorregulación y seguimiento del convenio.

·             Modificar el rol de LA SECRETARÍA para hacerla promotora del adecuado cumplimiento del convenio y responsable de informar al Poder Legislativo acerca de sus progresos.

 

12.    El presente Convenio contiene los aspectos que las Partes que lo suscriben han consensuado hasta la fecha de su celebración y también prevé los mecanismos que permitirán continuar analizando, negociando y definiendo las prácticas comerciales y temas relacionados.

 

13.    Algunas de las organizaciones firmantes de este Convenio tenían el mandato de sus agremiados en el sentido de procurar la regulación de prácticas comerciales, decidiendo voluntariamente y de buena fe suscribir este Convenio con la expectativa de que el mismo será efectiva y puntualmente cumplido.

 

D E C L A R A C I O N E S

 

 

1.- DECLARA “LA SECRETARÍA” QUE

 

1.1.   Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

1.2.   Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana, entre otras atribuciones.

 

1.3.   Con fundamento en el artículo 4 del Reglamento Interior de LA SECRETARÍA, el Ing. Gerardo Ruiz Mateos, en su carácter de Secretario de Economía tiene facultades para suscribir el presente instrumento.

 

1.4.   Con fundamento en el artículo 6 del Reglamento Interior de la SECRETARÍA, la Dra. Lorenza Martínez Trigueros, en su carácter de Subsecretaria de Industria y Comercio tiene facultades para suscribir el presente instrumento.

 

1.5.   Con fundamento en los artículos 37, 38  y 39 de la Ley de Planeación, LA SECRETARÍA celebra el presente Convenio como instrumento de concertación con las ORGANIZACIONES y las empresas.

 

1.6.   Con fundamento en el artículo 24 fracciones III, V, XVI y XX del Reglamento Interior de LA SECRETARÍA, la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital es la unidad responsable de fomentar, apoyar y coordinar la integración de comerciantes y proveedores para elevar la competitividad, así como verificar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás ordenamientos en la materia, así como emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento.

 

1.7.   Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

 

2.- DECLARAN LAS “ORGANIZACIONES”

 

2.1. Que tienen por objeto la representación gremial y empresarial de empresas dedicadas profesional y regularmente a la realización de actos de comercio en sectores productivos, de distribución, industriales, comerciales o de servicios.

 

2.2. Que tienen la representación y el domicilio que respecto de cada una se indica a continuación:

 

Organización / Representante

Confederación Nacional de Cámaras Industriales
Ing. Salomón Presburger Slovick
Manuel Ma. Contreras Núm. 133 – 8º piso, Col. Cuauhtémoc, México, D.F.
 
Cámara Nacional de la Industria de la Transformación
Lic. Miguel Marón Manzur
Av. San Antonio 256 Col. Ampliación Nápoles, México D. F.
 
Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales  A. C.
Lic. José Manuel Sánchez Moreno                                   
Horacio Núm. 1855- piso 6 Col. Chapultepec Morales, México, D.F.
 
Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo A. C.

Dr. Jaime Zabludovsky Kuper                                           

Av. Ejército Nacional Núm. 904 – 10° piso, Col. Palmas Polanco, México, D.F.

 
Consejo Nacional Agropecuario A. C.
Ing. Miguel Ángel García Paredes                         
Xola Núm. 914, Col. Narvarte, México, D.F.

 

2.3. Declara cada una de las Partes que suscribe este Convenio su debida existencia y representación legal, así como el recíproco reconocimiento de esas condiciones jurídicas en las demás Partes.

 

2.4. Las Organizaciones y empresas que con posterioridad a la celebración de este Convenio se adhieran al mismo, tendrán por formulada la manifestación a que se refiere la declaración anterior y se registrarán de acuerdo al procedimiento establecido.

 

C L Á U S U L A S

CAPÍTULO I

Objeto y Propósitos del Convenio

 

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

Fomentar la identificación, el desarrollo y la aplicación de mejores prácticas comerciales, respetando la libre competencia y concurrencia, que deriven en una sana convivencia entre los productores, distribuidores, detallistas, tiendas departamentales, cámaras y demás entidades involucradas en la producción y distribución de bienes y servicios, en beneficio de la productividad y competitividad del sector.

 

SEGUNDA.- Propósitos del Convenio.

1.          La adhesión por parte de empresas y/o Organizaciones a este Convenio se realizará en los términos previstos en el presente instrumento. Dicha adhesión será voluntaria y dará lugar a que las empresas que lo suscriban se obliguen recíprocamente en sus relaciones comerciales al cumplimiento de este Convenio.. Las organizaciones y empresas que suscriban o se adhieran a este Convenio sólo se obligan con aquellas que también lo hayan realizado.

2.          El fortalecimiento del Comité Ejecutivo Permanente (CEP), el cual tiene a su cargo las funciones que se establecen en este Convenio y sus anexos.

3.          Los propósitos específicos del Convenio serán lograr, por consenso, lo siguiente:

A.      Armonizar las prácticas comerciales competitivas y eficientes entre los distintos agentes de la cadena productiva.

B.     Asegurar el cumplimiento de la prácticas comerciales acordadas, así como resolver las controversias respecto de su cumplimento.

C.     Desarrollar la interpretación y enriquecimiento de prácticas comerciales, así como la precisión de las condiciones sobre las cuales deben operar.

D.     Crear subcomités y grupos de trabajo para el cumplimiento de este Convenio.

E.     Hacer operativa la adhesión de organizaciones y empresas a este Convenio.

F.      Promover el desarrollo de mecanismos de solución de controversias en las relaciones comerciales entre empresas que sean parte de este Convenio.

G.    Facilitar la mejora continua de prácticas comerciales así como monitorear su cumplimiento

H.     Promover la legalidad en las actividades comerciales.

 

TERCERA.- Principios Rectores.

Las Partes de este Convenio llevarán a cabo el cumplimiento de las condiciones pactadas de conformidad con los siguientes principios:

A.      El fomento a la libre competencia y concurrencia.

B.     El cumplimiento estricto de lo pactado.

C.     El compromiso de conducirse con lealtad y buena fe.

D.     Libre determinación contractual.

E.     Legalidad.

F.      Corresponsabilidad.

G.    Competitividad.

H.     Apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.

I.        El reconocimiento de los derechos de los consumidores.

J.      Transparencia y rendición de cuentas.

 

CAPITULO II

Comité Ejecutivo Permanente

 

CUARTA.- Comité Ejecutivo Permanente.

Para la debida implementación de este Convenio de Concertación se cuenta con el Comité Ejecutivo Permanente (en adelante el CEP), el cual está integrado y funciona conforme a lo establecido en este mismo Convenio y, en lo no previsto, conforme a lo que  este determine por consenso.

 

1.             El CEP se organizará conforme a las siguientes bases:

A.      Contará con un Presidente rotativo bienal, mismo que será designado por consenso entre los integrantes del CEP.

B.     Estará conformado por ocho representantes de las organizaciones y/o  empresas: cuatro por parte de los proveedores y cuatro por parte de los compradores. Los integrantes iniciales son aquellos identificados en el Anexo 1 del presente Convenio.

C.     Los representantes de las ORGANIZACIONES que formen parte del CEP serán sus titulares o quienes ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior, quienes contarán con sus respectivos suplentes, que en todos los casos deberán contar con facultades de decisión. Las empresas designarán a un directivo del más alto nivel y a sus suplentes quienes deberán ocupar el nivel jerárquico inmediato inferior.

D.     LA  SECRETARÍA quien fungirá como Secretario Técnico designará a un representante ante el CEP y a su suplente. LA SECRETARÍA contará con las facultades que establezca el presente Convenio y las Reglas de Organización y Funcionamiento del CEP.

E.      El CEP podrá invitar a las personas, empresas u organizaciones que estime pertinente, según los puntos a tratar conforme al orden del día, y quienes tendrán voz pero no voto.

2.             La misión esencial del CEP será revisar periódicamente que el presente Convenio cumpla sus objetivos.

3.             El CEP sesionará por lo menos de forma trimestral y con posibilidad de reunirse de forma extraordinaria las veces que sean necesarias.

4.             El CEP tendrá las siguientes funciones:

A.      Instrumentar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos de este Convenio.

B.     Acordar con LA SECRETARÍA un procedimiento para ampliar la adhesión  voluntaria de organizaciones y empresas.

C.     Asegurar el cumplimiento de las prácticas comerciales contenidas en la cláusula décima de este Convenio, resolver las controversias que se susciten entre las Partes derivadas de su cumplimiento, de conformidad con los procedimientos establecidos en este Convenio.

D.     Promover el desarrollo, la interpretación, el enriquecimiento y la precisión de las prácticas comerciales.

E.     Analizar y emitir opiniones en materia de prácticas comerciales.

F.      Promover el desarrollo de mecanismos para la solución amistosa de controversias.

G.    Sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio en función de lo previsto en la cláusula décima cuarta.

H.     Difundir el informe anual, incluyendo indicadores de desempeño.

I.        Las demás que determinen sus Reglas de Organización y Funcionamiento

5.             El CEP tendrá un carácter estratégico y de políticas generales. La operación podrá ser delegada a los Subcomités y Grupos de Trabajo, conforme lo definan sus Reglas de Organización y Funcionamiento. Al efecto el CEP también emitirá criterios y procedimientos para asegurar objetividad en la conducta y decisiones de los participantes y evitar conflictos de intereses.

6.             El CEP sesionará en las instalaciones de LA SECRETARÍA. El Secretario Técnico convocará, llevará el orden del día, coordinará la reunión sobre los asuntos previamente agendados, elaborará las actas de acuerdos tomados por el CEP con el fin de llevar un registro de los acuerdos, así como aquellas tareas previstas en Reglas de Organización y Funcionamiento del CEP.

7.             El Secretario Técnico integrará un reporte anual con estadísticas del seguimiento y los avances del Convenio. El informe describirá los resultados esperados y obtenidos en el periodo, incluyendo recomendaciones para la actualización de prácticas comerciales competitivas y equitativas resueltas por el CEP para que sean consideradas en la revisión del Convenio.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, el informe relativo a prácticas comerciales conservará la confidencialidad acerca de las empresas u organizaciones que se encuentren involucradas, y únicamente habrá de referirse a los datos estadísticos que comprendan las quejas, su recurrencia, la solución de las controversias, sanciones y demás datos de carácter estadístico de relevancia para el Comité. Los integrantes del CEP, de los Subcomités y Grupos de Trabajo, y los invitados especiales, suscribirán una carta  de confidencialidad.

 

En el informe el Secretario Técnico identificará a las empresas que fueron sancionadas conforme a lo dispuesto en la cláusula décima cuarta del presente convenio.

 

QUINTA.- Subcomités del CEP.

 

El CEP determinará la conformación de los Subcomités y Grupos de Trabajo y designará a sus miembros. Asimismo determinará los criterios generales de perfil profesional y temporalidad de sus integrantes.

 

Los miembros mencionados actuarán conforme a principios de profesionalismo, objetividad y sin conflicto de interés.

Los Subcomités se conformarán para el estudio de los siguientes temas:

1.             Cuestiones comerciales: Aspectos relativos a prácticas comerciales y a promoción de mecanismos de solución de controversias.

2.             Cuestiones logísticas: actividad productiva y de distribución de las Empresas.

3.             Los demás que determine el CEP.

 

Los Subcomités realizarán el estudio de los temas específicos que deriven de los temas generales señalados para cada uno. Los resultados obtenidos serán presentados al CEP para que éste formule las recomendaciones necesarias en el informe anual.

 

Los representantes de estos Subcomités organizarán grupos de trabajo que determine el CEP para llevar a cabo las actividades necesarias para dar cumplimiento a las actividades relacionadas con cada tema.

 

Los Subcomités sesionarán por lo menos en forma bimestral y con posibilidad de reunirse de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, para analizar, revisar y evaluar el seguimiento de los asuntos de su competencia. El CEP podrá establecer otra periodicidad para sus reuniones.

 

SEXTA.- Reglas de Organización y Funcionamiento.

 

Las Reglas de Organización y Funcionamiento del CEP se incluyen en el anexo 5 del presente Convenio. El CEP podrá modificarlas, al igual que establecer los procedimientos, mecanismos para la presentación, trámite y atención de quejas, formatos y trámites que se requieran.

 

En todos los casos las decisiones del CEP, de los Subcomités y de los Grupos de Trabajo serán por consenso.

 

Los requisitos de conformación de quórum en las sesiones correspondientes al CEP, requerirán la presencia en primera convocatoria de seis de ocho de sus integrantes o sus suplentes, debiendo estar presentes al menos dos representes de parte de los proveedores y dos de los compradores. En segunda convocatoria se sesionará válidamente con los miembros que se presenten a la sesión.

 

SÉPTIMA.- Reporte de resultados de los Subcomités.

 

Los Subcomités presentarán un informe de sus resultados al CEP al menos en forma semestral. Los Subcomités podrán hacer las recomendaciones que estimen necesarias para la promoción de mejores prácticas comerciales, a partir de la experiencia de los casos que se presenten en el periodo. Asimismo podrán realizar recomendaciones en materia de competitividad, comercio informal y otros temas que le sean sometidos a consulta por el CEP.

CAPITULO III

Prácticas Comerciales

 

OCTAVA.- Autorregulación de Prácticas Comerciales.

La autorregulación es la adopción voluntaria de principios y reglas obligatorias de comportamiento comercial.

 

Los principales objetivos de la autorregulación serán:

1.             Armonizar prácticas comerciales competitivas y eficientes.

2.             Contribuir a prevenir conflictos y resolver, de modo vinculante y entre las Partes, sus relaciones comerciales, en el marco de las leyes mercantiles y demás ordenamientos aplicables.

 

La acción conjunta y concertada de las Empresas promoverá el establecimiento de mejores prácticas en los instrumentos contractuales que regulan las relaciones específicas entre comerciantes, especialmente entre tiendas de autoservicio y sus proveedores, entre fabricantes y sus proveedores, y entre productores y comerciantes, que se adhieran a este Convenio de Concertación.

 

La autorregulación fomentará el principio de libertad contractual para la modernización de las relaciones comerciales y el mejoramiento de la libre y leal competencia. Este Convenio incluye el comercio de bienes y servicios.

 

NOVENA.- Cumplimiento de los compromisos.

 

Las Organizaciones que suscriben el presente Convenio, así como las empresas que se adhieran, se comprometen a cumplir los procedimientos previstos en el mismo.

Las prácticas comerciales materia de este Convenio, se aplicarán a todos los actos de comercio entre las Empresas que lo suscriban y se adhieran, tanto en las condiciones generales de negociación, como en los contratos y en su ejecución, salvo cuando se trate de actos o relaciones diversas a la actividad comercial regular entre ellas.

 

Las Empresas que se adhieran a este Convenio se comprometen a adecuar dentro de los seis meses siguientes a su adhesión sus contratos a las prácticas comerciales establecidas en este Convenio y a revisarlos periódicamente para incorporar las nuevas prácticas que se acuerden en el seno de CEP.

Todas las Partes que suscriben y se adhieren al presente convenio se comprometen a no utilizar su contenido ni mecanismos para fomentar o incurrir en ningún acto o práctica prohibida por la normatividad vigente en materia de competencia económica; así como a actuar en conformidad con esta normatividad y demás legislación aplicable.

 

DÉCIMA.- Prácticas Comerciales.

 

Las Empresas que sean adhieren al presente Convenio acuerdan cumplir las siguientes prácticas comerciales:

 

1.      Pagos. Las facturas deben pagarse puntualmente conforme a los términos y condiciones pactadas por escrito entre las partes con anterioridad a la entrega de la mercancía relevante.

 

2.      Descuentos. La parte compradora no efectuará, en forma directa o indirecta, descuentos o reducciones unilaterales a los precios previamente pactados entre las partes.

 

Se considerarán descuentos o reducciones unilaterales aquellos respecto de los cuales no conste un soporte por escrito firmado por algún representante comercial de la Parte Vendedora

 

Todo descuento o reducción en el precio previamente pactado, deberá ser acordado por escrito entre las partes antes de que los suministros relevantes de dicho producto se hayan hecho.

 

3.      Devoluciones y Rechazos.

 

Devoluciones:

Procederán las devoluciones de aquella mercancía recibida por la parte compradora en la que se actualicen los supuestos previamente pactados por escrito entre las partes.

 

Además deberán darse en los plazos y condiciones acordados para validar que se cumple con lo pactado y verificar que la mercancía no se encuentre fuera del rango de caducidad acordada.

 

En adición a lo pactado entre las partes, los supuestos bajo los cuales podrán efectuarse devoluciones son cuando la mercancía objeto de la misma:

a)      No cumpla con los estándares de calidad requeridos y previamente pactados por escrito entre las partes.

b)      Cuando en el Centro de Distribución el comprador hubiere recibido la caja en buenas condiciones sin la revisión a detalle del contenido y ya en la tienda se identifica que el producto viene dañado de origen.

c)      Cuando ocurra la entrega directa del proveedor a la tienda y se detecta el daño al abrir las cajas.

d)      No cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables al mismo.

e)      Se encuentra al momento de su entrega fuera del rango de caducidad acordada.

f)        Cuando al deshacer el embalaje de la mercancía se encuentren fallas de origen a nivel de artículo.

g)      Cuando las partes así lo convengan por escrito.

 

Rechazos:

Procederán los rechazos de aquella mercancía presentada por el vendedor al comprador, en la que se actualicen los supuestos previamente pactados por escrito entre las partes.

 

En adición a lo pactado entre las partes, los supuestos bajo los cuales podrán efectuarse rechazos son cuando la mercancía objeto de la misma:

 

a)        No se encuentre respaldada por una orden de compra.

b)        Fuera entregada en fecha distinta a la pactada, salvo por causas imputables a la parte compradora.

c)        Corresponda a un pedido vencido.

d)        No venga acompañado por la documentación aplicable.

e)        Se encuentre en condiciones de embalaje y/o emplayado distintas a las acordadas entre las partes.

 

En caso de que se actualicen uno o más de los supuestos antes enumerados, y con el fin de subsanar la deficiencia de futuras entregas, el motivo de la devolución o rechazo deberá constar por escrito.

 

Cuando la falta sea imputable a la parte vendedora, ésta acreditará a la parte compradora dentro del plazo que ambas partes acuerden la acción inmediata adoptada para corregir sus procesos de suerte tal que en lo sucesivo cumpla en tiempo y forma la entrega de los pedidos de la parte compradora.

 

4.      Ventas debajo de costo. Las partes se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica y su Reglamento.

 

5.      Lista de precios.

 

Previo al aumento, los proveedores deberán realizar un sondeo sobre la existencia de volantes. Los aumentos de precios se acordarán con la parte compradora.

 

Su notificación será en un plazo de hasta siete (7) días naturales para productos frescos y con un plazo de hasta treinta (30) días naturales para el resto de los productos. Para efectos de esta práctica se entenderán por productos frescos los que no están sujetos a un proceso de industrialización.

 

En caso fortuito o causado por un aumento inesperado del costo de los insumos previo acuerdo entre las partes se podrán modificar estos plazos.

 

El cambio de precio se formalizará por escrito y enviará por conducto del ejecutivo de ventas, al comprador con copia al responsable del área de compras que corresponda y firmado por la persona facultada por la parte vendedora.

 

Los cambios de precio se aplicarán a todos los pedidos posteriores a la fecha acordada de inicio del nuevo precio.

 

6.      Especificaciones de Calidad. La parte vendedora será responsable de que los productos que suministre a la parte compradora cumplan las especificaciones técnicas y de calidad pactadas.

 

A. Elaboración del producto:

                              i.          La parte compradora comunicará a la parte vendedora los estándares y especificaciones relevantes de los productos, por escrito, previa celebración de un contrato de suministro u orden de compra.

                            ii.          La parte vendedora se obliga a cumplir las especificaciones técnicas y de calidad de los productos adquiridos por la parte compradora.

 

B.     Permanencia en los almacenes y el anaquel:

                              i.          La parte compradora se compromete a mantener la calidad y todas las especificaciones pactados de los productos durante su estancia en sus almacenes y anaqueles

                            ii.          En el caso de que se haya pactado por escrito responsabilidad de la parte vendedora en la administración del anaquel, ésta será responsable cuando la merma de calidad sea imputable al manejo de la mercancía en el anaquel.

 

7.        Marcas propias. Ambas partes se comprometen en el marco de la normatividad aplicable a no llevar a cabo prácticas encaminadas a confundir al consumidor en su elección de compra mediante la utilización de combinaciones de etiquetado, colores y/o empaques similares

 

8.      Cumplimiento del marco normativo.

 

A. De la fabricación: La parte vendedora se obliga a:

                           i.            Cumplir con los requerimientos y estándares de su industria que exijan las leyes de México, incluyendo las NOM y aquellas NMX que hubiera referido conforme a lo que establece el artículo 51ª de la Ley de Metrología y  Normalización;

                          ii.            Sacar en paz y a salvo a la parte compradora, cuando sea imputable a la parte vendedora, de cualquier proceso que se instaure en su contra al efecto y en caso de cualquier sanción, infracción o perjuicio por dicho incumplimiento, indemnizará a la parte compradora en caso de resolución de la autoridad competente.

 

B.   Propiedad Industrial:

                           i.            La parte vendedora se compromete a que los productos entregados no infrinjan de manera alguna las leyes y/o regulaciones en materia de marcas y/o patentes y/o derechos de autor, en la inteligencia de que de ser el caso, deberán proporcionar las licencias o franquicias que le legitime para su legal comercialización.

                          ii.            Para el caso de comercialización de  mercancías de marcas propias la parte compradora se compromete a lo mismo que la parte vendedora en el inciso anterior.

 

9.      Compras / Ventas condicionadas. La compra venta de productos será pactada individualmente, sin condicionar la compra de alguno de ellos a la compra de otros, a la adquisición de bienes o servicios de un tercero, o a condiciones restrictivas para negociar con otros proveedores o adquirentes si tienen por objeto o efecto disminuir la competencia de manera substancial.

 

10.  Medios de presión. El respeto a los acuerdos de negociación de las partes, elimina cualquier práctica unilateral como medio de presión a la resolución de alguna diferencia entre las partes, como serían: suspensiones de compras o entregas de producto, descuentos o cargos por gastos de promoción o mercadotecnia, reducción o aumentos de precios, etc.

 

11.  Prácticas monopólicas. Las partes se abstendrán de incurrir en prácticas que tengan como fin desplazar ilegalmente a sus competidores o disminuir la competencia o libre concurrencia en el mercado relevante. Concretamente se obligan a abstenerse de realizar cualquier conducta de las mencionadas en los Artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

12.  Orden de compra. La parte compradora mantendrá en la orden de compra una leyenda conforme a la cual se proporcione a la parte proveedora la posibilidad de rechazar dentro de un plazo determinado la orden de compra, mismo que no podrá ser menor a tres días hábiles, aclarando que de no existir el rechazo expreso, se tendrá por aceptada en los términos publicados por la parte compradora. Se entenderá por día hábil los que corran solamente de lunes a viernes no identificados como de descanso obligatorio por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

 

DÉCIMA PRIMERA.- Precisión, interpretación y recomendación de prácticas comerciales.

 

El CEP, revisará y acordará interpretaciones y precisiones a las prácticas comerciales y demás aspectos a que se refiere la Cláusula anterior.

 

En la realización de las tareas a que se refiere esta Cláusula, el CEP y el Subcomité correspondiente cuidarán que la interpretación y precisiones que se propongan procuren la mayor especificidad posible en cuanto al sector de actividad y a las condiciones en las cuáles se identifiquen las prácticas comerciales. Esto a fin de evitar generalizaciones que pudieran resultar inconvenientes a determinados ámbitos industriales y/o comerciales.

 

Las prácticas comerciales que se determinen por el CEP en los términos de este Convenio formarán parte del mismo y por consiguiente tendrán la misma eficacia, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena de este mismo Instrumento.

Cualquiera de las Partes y el CEP podrán realizar consultas respecto de cualquier asunto relacionado con el presente convenio a la autoridad competente correspondiente para facilitar el cumplimiento  del objeto del presente Convenio.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- La solución de controversias en las relaciones comerciales entre empresas que se adhieran a este Convenio se ajustará a los siguientes lineamientos.

 

1.             Sin perjuicio de lo que disponen las leyes y de lo que prevean los contratos entre las Partes, las organizaciones y empresas que sean Parte de este Convenio tendrán la comunicación oportuna para resolver de la mejor manera cualquier incidente que se origine en sus relaciones comerciales, así como también en la correcta interpretación y aplicación de este Convenio.

2.             Las empresas que se adhieran  a este Convenio proveerán lo necesario para determinar contractualmente, preferentemente por escrito, sus relaciones comerciales y para dar  cabal cumplimiento a los compromisos contraídos en este Convenio, evitando en lo razonablemente posible diferencias con su contraparte.

3.             Avenencia. Las Partes de este Convenio de Concertación procurarán resolver sus diferencias bajo un principio de comunicación y entendimiento recíproco y preferentemente sin la intervención de terceros, ya sean administrativos o judiciales. Al efecto y sin perjuicio de los derechos de las Partes para acudir a la jurisdicción competente, realizarán consultas entre ellas con el propósito de encontrar acuerdos mutuamente satisfactorios para resolver sus diferencias. Será una consideración de buena disposición y de buena fe el que las Partes involucradas en una diferencia designen y acrediten representantes o negociadores, los cuales cuenten con facultades jurídicas para decidir sobre la cuestión o cuestiones controvertidas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas. Esta fase no podrá tener una duración mayor a 40 días hábiles.

4.             Conciliación. En caso de controversia las Partes podrán recurrir a los buenos oficios de una organización empresarial quien deberá ser escuchada recíproca y razonablemente Cuando los buenos oficios de una organización empresarial sean solicitados por una de las partes, dicha organización estará obligada a notificarlo al Secretario Técnico para fines estadísticos. La notificación deberá identificar a las partes involucradas en la diferencia comercial y la fecha de recepción de la solicitud. Esta fase no podrá tener una duración mayor a 40 días hábiles.

5.             Mediación. Cuando la diferencia no se resuelva, no obstante los esfuerzos para evitar la controversia y para procurar  la avenencia conforme se prevé en los párrafos anteriores de esta Cláusula,  las Partes libremente y de buena fe podrán establecer un mecanismo amistoso de solución con el auxilio de un tercero que sea experto y neutral. El mecanismo amistoso de solución puede ser la mediación, la obtención de un dictamen técnico o cualquier otro método previsto en sus contratos o que libremente elijan y que sea pertinente para resolver la problemática de que se trate. Una vez definido el mecanismo amistoso de solución de controversias, las partes involucradas estarán obligadas a notificarlo al Secretario Técnico para fines estadísticos. La notificación deberá identificar a las partes involucradas en la diferencia comercial, la fecha de recepción de la solicitud y el mecanismo  definido. El CEP, por  conducto del Subcomité correspondiente, realizará estudios y propondrá guías, metodologías y demás instrumentos para favorecer la adopción de estos mecanismos amistosos de solución de controversias asistidos por expertos neutrales. Esta fase no podrá tener una duración mayor a 40 días hábiles.

6.             Arbitraje. Una vez agotadas las posibilidades de avenencia, de conciliación o de mediación previstas en esta cláusula, o pasados 40 días hábiles después de que se notificó al Secretario Técnico, el inicio de la controversia, cualquiera de las Partes podrá solicitar  la resolución de la controversia de que se trate mediante un procedimiento arbitral conforme a lo previsto en el Anexo 3 del presente Convenio.  La organización empresarial representante de la parte solicitante durante el proceso de solución de controversias, notificará al Secretariado Técnico del inicio del procedimiento de arbitraje para fines estadísticos. La notificación deberá identificar a las partes involucradas en la diferencia comercial, la fecha de recepción de la solicitud y el mecanismo de definido.

7.             Lo dispuesto en esta cláusula y en general en este Convenio no implicará restricción alguna para que cualquiera de las Partes involucradas en una controversia acuda directamente a las autoridades..

DÉCIMA TERCERA.- Quejas, inconformidades y recomendaciones.

1.             Quejas y/o Inconformidades de prácticas comerciales

a.      LA SECRETARÍA en el ámbito de sus facultades, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y con el objetivo de mitigar las asimetrías entre compradores  y proveedores, podrá recibir de las empresas de hasta 250 empleados (medianas) o hasta 250 millones de pesos de ventas anuales quejas e inconformidades respecto del cumplimiento de las prácticas comerciales acordadas entre las partes para que ésta analice y en su caso someta el caso respecto a la práctica que corresponda ante el CEP para su análisis conforme al punto 3 de la presente cláusula.

b.      Para aquellas empresas que cumplan con lo previsto en el inciso anterior, no será obligatoria su adhesión formalizada al presente Convenio para poder canalizar sus quejas y/o inconformidades conforme a  lo previsto en el inciso anterior.

c.      El monto de ventas anuales previsto en inciso a del presente numeral, se ajustará de acuerdo con las definiciones que al respecto se establezca en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

d.      Para canalizar las quejas o inconformidades se deberá seguir lo descrito en el Anexo 5 del presente Convenio.

 

2.             Inconformidades y recomendaciones de organizaciones empresariales

Cualquier organización empresarial adherida al presente Convenio podrá someter a consideración del CEP un inconformidad que considere requieran análisis. La organización elaborará el caso  para someterlo al CEP a través del Secretario Técnico.

 

El Secretario Técnico notificará en un plazo no mayor a dos días hábiles a partir de la presentación de la inconformidad a las empresas involucradas en la misma. En caso de considerarlo necesario, dichas empresas podrán asistir a la sesión del CEP y presentar las pruebas pertinentes.

 

3.             Resolución del CEP

En la presentación y tramitación de estas inconformidades o recomendaciones se estará a lo siguiente:

a.      El Secretario Técnico hará del conocimiento del CEP las quejas y/o inconformidades, así como  recomendaciones de prácticas comerciales recibidas.

b.      El CEP remitirá el caso al Subcomité de Cuestiones Comerciales para que, en su siguiente reunión, o en la reunión extraordinaria que se convoque para tratar el mismo, se proceda a su análisis y se emita una recomendación sobre el mismo al CEP. Las opciones de recomendación será una de las siguientes:

                                                    i.      No hay elementos que sustenten incumplimiento de una práctica comercial.

                                                   ii.      Existe evidencia de incumplimiento de una práctica comercial, indicando si se trata de una primera ocasión o bien de una conducta recurrente, en cuyo caso propondrá una observación.

                                                 iii.      Sugerir mejorar o  definir una nueva práctica comercial.

                                                 iv.      No hay consenso en el Subcomité y solicita el CEP determine siguiente acción.

c.      El Subcomité analizará el planteamiento, debiendo en todos los casos emitir una recomendación razonada sobre la pertinencia de la cuestión, salvo en el caso de que no se logre consenso en cuyo caso solicitará al CEP que determine la siguiente acción.

d.      La propuesta de recomendación o alegatos serán presentados al CEP, mismo que decidirá por consenso conforme a sus lineamientos de votación sobre la recomendación o resolución respecto al caso. La resolución deberá emitirse en un plazo no  mayor a 30 días hábiles, aun en los casos que contempla el inciso e.

e.      En caso de no existir consenso en el CEP, éste podrá solicitar al Subcomité hasta por dos ocasiones elementos adicionales para su análisis. En caso de no llegar a un consenso aun con dichos elementos, el Secretario Técnico determinará un perito  tomando en consideración la naturaleza del caso y lo previsto en el anexo 5.

f.        En caso de que el CEP resuelva respecto al incumplimiento en las prácticas acordadas, el CEP apercibirá al vendedor o comprador en cuestión para que ajuste su operación respetando las prácticas acordadas otorgando un plazo para que éste pueda presentar evidencia de cumplimiento. En caso de reincidencia o incumplimiento con el plazo otorgado, el CEP podrá sancionar conforme a lo dispuesto en la cláusula décima cuarta.

g.      En caso de que se trate de una nueva práctica o de la necesidad de precisar los alcances de las existentes, será el CEP quien determine la recomendación final para incorporarla al catálogo de buenas prácticas comerciales de conformidad con la cláusula décima primera de este Convenio y que se difundirá para propiciar el mejoramiento de las prácticas comerciales, en el marco de los Principios Rectores establecidos en este Convenio de Concertación.

h.      No podrán ser materia de una inconformidad de acuerdo al presente convenio, las prácticas comerciales que presuntamente contravengan disposiciones legales vigentes. En su caso, dichas prácticas deberán ser presentadas por la Secretaría de Economía a la consideración de las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

CAPITULO IV

Sanciones

 

DÉCIMA CUARTA.- En caso de que el CEP resuelva respecto a  la reincidencia en el incumplimiento de una misma práctica comercial o sobre el incumplimiento al plazo otorgado por el CEP para ajustar la operación respetando las prácticas acordadas, éste podrá sancionar al proveedor o comprador correspondiente mediante la difusión pública de su resolución. La resolución se hará del conocimiento público el incumplimiento. El  CEP determinará los medios de comunicación y mecanismos para difundir las sanciones establecidas.

 

En todos los casos, dicha difusión deberá hacerse en un plazo máximo de un mes a partir de que se constate el hecho que dio pie a la sanción.

 

CAPITULO V

Secretaría de Economía

 

DÉCIMA QUINTA.- La Secretaría, a través de la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital y de conformidad con sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular aquellas previstas en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal llevará a cabo las siguientes funciones:

1.         Difundir el presente Convenio de Concertación.

2.         Emitir recomendaciones para la mejora del catálogo de prácticas comerciales al CEP.

3.         Promover el establecimiento de indicadores que faciliten el monitoreo y puesta en marcha de las prácticas comerciales acordadas.

4.         Promover el cumplimiento de las prácticas comerciales acordadas entre  las partes así como las que se incorporen al Catálogo de Buenas Prácticas que difunda el CEP.

5.         Verificar y vigilar el cumplimiento de lo pactado entre las partes en materia de prácticas comerciales conforme a los procedimientos, criterios y disposiciones correspondientes, así como emitir las resoluciones necesarias para su cumplimiento. Para lo cual estará facultada para:

a.       Recibir inconformidades de manera confidencial conforme a lo dispuesto en la cláusula décima tercera.

b.       Realizar análisis, estudios e investigaciones en materia de prácticas comerciales acordadas y mejoras a las mismas

6.         Fungir como Secretario Técnico del CEP, para lo cual tendrá entre sus facultades el convocar a sesión a sus integrantes, llevar un seguimiento de los acuerdos tomados, y aquellas previstas en las Reglas de Organización y Funcionamiento del CEP.

7.         Analizar el informe de evolución y cumplimiento de las prácticas comerciales contenidas en este Convenio, así como las que adicionalmente se analicen y propongan por parte del CEP, en los términos de este Convenio. Asimismo dar a conocer ese informe a la Comisión Federal de Competencia.

8.         Realizar acciones para fortalecer la competitividad de las Empresas, a través de actividades orientadas a evitar cualquier tipo de práctica ilegal, como en el caso de contrabando, piratería, ambulantaje, corrupción y mercado negro, entre otras.

9.         Difundir las mejores prácticas de proveeduría y de comercio con el objeto de que sirvan de base para el buen desarrollo de las relaciones entre compradores y vendedores.

10.     Apoyar el desarrollo de proveedores a través de los instrumentos de apoyo, mecanismos financieros y de asistencia técnica de que dispone.

11.     Apoyar en las tareas necesarias para el mejor cumplimiento de este Convenio.

12.     Ser depositaria del convenio y administrarlo en los términos que se convengan con el CEP conforme se establece en la Cláusula Vigésima Segunda de este Convenio.

13.     Rendir cuentas y presentar información de manera periódica, con la finalidad de dar transparencia a las acciones.

14.     Promover la adhesión de organizaciones y empresas al Convenio.

15.     Identificar indicios de conductas que pueden constituir ilícitos e informar a las autoridades competentes (Comisión Federa de Competencia; PROFECO; IMPI), para que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables

16.     Establecer mecanismos y procedimientos para mantener la confidencialidad de todos los datos y documentos que las empresas y organizaciones entreguen a la Secretaría en el marco de aplicación de este Convenio, siempre y cuando la información expresamente sea declarada como confidencial, en los términos de la Cláusula Vigésima Quinta del presente.

 

CAPÍTULO VI

Otras Disposiciones

 

DÉCIMA SEXTA.- Modificación.

Las modificaciones a este instrumento que acuerden por consenso las Partes podrán efectuarse únicamente mediante convenio celebrado por escrito.

 

DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia.

La vigencia del presente instrumento será a partir de su suscripción y por tiempo indefinido estará vigente para cada parte hasta en tanto decida separarse del mismo mediante comunicación escrita al Subcomité que se establezca para el estudio y seguimiento de prácticas comerciales.

 

Las prácticas comerciales que se establezcan conforme a lo dispuesto en este Convenio entrarán en vigor a partir de la fecha que en cada caso sean precisadas o determinadas por el CEP, de tal manera que las Partes puedan realizar lo necesario para ajustar sus actividades al cumplimiento de la práctica de que se trate.

 

DÉCIMA OCTAVA.- Adopción del Convenio.

Las Partes se comprometen al estricto cumplimiento y aplicación del presente instrumento, asumiendo las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.

 

DÉCIMA NOVENA.- Adhesión al Convenio.

La adhesión por parte de empresas y organizaciones a este Convenio se realiza mediante la suscripción del formato correspondiente a través de su manifestación formal e individualizada, mediante escrito dirigido al Comité Ejecutivo Permanente, cumpliendo con los requisitos formales que al efecto sean establecidos por el propio CEP. Satisfechos esos requisitos, las empresas y organizaciones que lo suscriban se obligarán recíprocamente, en sus relaciones comerciales, a las disposiciones establecidas en  este Convenio.

 

La adhesión al presente Convenio no implica de manera alguna el establecimiento de una relación comercial, así como tampoco la promesa de establecerla a futuro con alguna o cualquiera de las organizaciones o empresas que sean parte de este Convenio.

 

VIGÉSIMA.- Administración del Convenio.

El CEP conjuntamente con LA SECRETARIA determinará la forma y la organización para llevar a cabo lo siguiente:

1.      Difundir y promover este Convenio, con el fin de ampliar el número de Partes mediante adhesión y dar a conocer la lista de Partes.

2.      Recibir solicitudes de adhesión al Convenio en el formato que al efecto se establezca por el CEP, e integrar la lista de Partes.

3.      Actualizar el registro de organizaciones y empresas que se adhieran al Convenio, y publicarlo en Internet.

4.      Recibir, inscribir en el registro de partes y difundir las solicitudes de separación del Convenio.

5.      Dar publicidad y transparencia a las actividades del CEP, de los Subcomités y Grupos de Trabajo que se conformen, mediante la publicación de sus actividades por Internet

La Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital será la unidad administrativa responsable del seguimiento de los compromisos que asume LA SECRETARÍA en este Convenio.

LA SECRETARÍA y las organizaciones empresariales que suscriben este Convenio serán depositarias cada una de ellas de un ejemplar auténtico del mismo.

 

VIGÉSIMA PRIMERA.- Interpretación y competencia.

El presente Convenio es producto de la buena fe. Las dudas que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento que se deriven de este instrumento jurídico, se resolverán de común acuerdo. A ese efecto el CEP establecerá un mecanismo amistoso de solución de diferencias, el cual consistirá en un procedimiento de avenimiento. Son materia de concertación las relaciones de coordinación y colaboración con LA SECRETARÍA que se establecen en este Convenio.

 

Lo establecido en esta cláusula no será aplicable a las controversias mercantiles entre empresas que sean Parte, puesto que en estos casos se estará a lo dispuesto por la Cláusula Décima Segunda de este Convenio. Las cuestiones relativas a relaciones y prácticas comerciales que se establecen en este Convenio y que deriven del mismo son de naturaleza mercantil.

 

Para el caso de controversias que se susciten en materia de la concertación con la Secretaría, éstas  se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Planeación.

 

VIGESIMA SEGUNDA.- Evaluación y revisión

El CEP evaluará, en forma anual, los resultados obtenidos del presente Convenio, y procederá a efectuar una revisión de su contenido para modificarlo en el caso de que exista consenso entre las partes. Esta revisión podrá incluir la inclusión de nuevas prácticas comerciales cuando cualquiera de las Partes así lo propongan.

 

VIGESIMA TERCERA: Ventanilla Única de Gestión

Todos los adherentes al presente Convenio deberán designar una ventanilla única de gestión que tenga como propósito recibir y cursar cualquier información relacionada con el cumplimiento de este Convenio.

 

A la firma del presente Convenio los adherentes entregarán a la Secretaría Técnica del CEP los datos de contacto del responsable de la ventanilla única de gestión.

 

VIGÉSIMA CUARTA.- Agenda de trabajo.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Convenio de Concertación, las Partes acuerdan que el CEP convendrá una agenda de trabajo, debidamente calendarizada, así como el calendario anual de reuniones ordinarias en su primera sesión de trabajo, la que se celebrará durante los siguientes quince días a partir de la fecha de suscripción de este Convenio, con el objeto de agotar en un plazo no mayor de 3 meses los puntos descritos en el Anexo 2 - Agenda de Trabajo del CEP.

 

VIGÉSIMA  QUINTA.- Confidencialidad.

Cualquier Organización parte del presente Convenio u aquellas empresas que se adhieran deberán señalar de manera expresa, la confidencialidad de los documentos e informes que presenten o entreguen ante el CEP y/o a la SECRETARÍA por medio de la colocación de sellos en los mismos.

 

Toda la información y documentación que cualquiera de las Partes entreguen a LA SECRETARÍA en su carácter de Secretario Técnico del CEP así como lo previsto en la cláusula décimo tercera deberá ser identificada mediante sello o leyenda correspondiente con el carácter de confidencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de lo previsto en la cláusula décima cuarta del presente Convenio.

 

Así mismo, las Partes y miembros de los Subcomités y Grupos de Trabajo suscribirán una carta de confidencialidad respecto de los asuntos que se discutan tanto en las sesiones del CEP como de los Subcomités y Grupos de Trabajo, y de la información y los documentos que en las mismas se presenten.

 

Cuando el CEP invite a personas, empresas u organizaciones a participar en alguna de sus sesiones o de los Subcomités y Grupos de Trabajo, los invitados deberán suscribir carta de confidencialidad respecto de los asuntos que se discutan, y de la información y los documentos que se presenten.

 

VIGÉSIMA SEXTA.-  Los siguientes Anexos y su contenido son parte del este Convenio.

 

 


CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS COMERCIALES COMPETITIVAS

 

El presente Convenio de Concertación se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 6 días del mes de julio del año 2009.

 

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

 

 

 

 


       Ing. Gerardo Ruiz Mateos

Secretario de Economía

 

 

 


Dra. Lorenza Martínez Trigueros

Subsecretaria de Industria y Comercio

 

ORGANIZACIONES

 

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

CONCAMIN

 

 

_________________________

Ing. Salomón Presburger Slovick

Presidente

 

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y DE LA TRANSFORMACIÓN,

CANACINTRA

 

 

_________________________

Lic. Miguel Marón Manzur

Presidente

 CONSEJO MEXICANO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE CONSUMO, A. C.

CONMÉXICO

 

 

 

___________________________

Dr. Jaime Enrique Zabludovsky Kuper

Presidente Ejecutivo

 

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A. C.

ANTAD

 

 

____________________________

Lic. José Manuel Sánchez Moreno

Presidente

 

 

CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO, A.C.

 CNA

 

 

 

_______________________________

Ing. Miguel Ángel García Paredes

Director General

 

 


 

ANEXO 1- INTEGRANTES DEL CEP - CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS COMERCIALES COMPETITIVAS

 

El CEP estará integrado en los términos de la Cláusula Cuarta del Convenio por los representantes titulares y suplentes de cada una de las siguientes Organizaciones y Empresas:

 

 

PROVEEDORES:

1.         CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CONCAMIN).

 

2.         CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA Y  DE LA TRANSFORMACIÓN (CANACINTRA).

 

3.         CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO A.C. (CNA).

 

4.         CONSEJO MEXICANO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DE CONSUMO A. C.  (CONMEXICO).

 

 COMPRADORES:

1.         ASOCIACIÓN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES A. C. (ANTAD).

 

2.         NUEVA WAL-MART DE MÉXICO, S. DE R. L. DE C. V.

 

3.         TIENDAS SORIANA, S.A. DE C.V.

 

4.         DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V.

 


ANEXO 2 - AGENDA DE TRABAJO DEL CEP - CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS COMERCIALES COMPETITIVAS

 

El CEP desahogará en un plazo máximo de 3 meses a partir de la suscripción del Convenio los siguientes numerales:

a.      Acordar el calendario anual de reuniones ordinarias del CEP.

b.      Establecer la agenda de trabajo del CEP, debidamente calendarizada y señalando prioridades.

c.      Definir la conformación e instalación de los Subcomités, sus agendas específicas y su calendario anual de reuniones ordinarias.

d.      Suscribir la carta de confidencialidad y asegurarse que los integrantes de los Subcomités lo hagan a su vez.

e.      Determinar fuentes de recursos del CEP.

f.        Definir las prácticas de nivel de servicio y ofertas al consumidor, así como validar la práctica de lista de precios.

g.        Revisar los procedimientos y modalidades de solución de controversias.

 

 

La agenda de trabajo del CEP deberá incluir los siguientes puntos:

·         Analizar la conveniencia de establecer plazos máximos genéricos para devoluciones.

·         Establecer indicadores para facilitar la mejora continua y procedimientos de atención a proveedores al interior de las cadenas.

·         Acordar interpretaciones y precisiones las siguientes prácticas:

o        Práctica de lista de precios

o        Práctica de descuentos

o        Práctica de medios de presión

o        Práctica de cumplimiento del marco normativo

o        Práctica de devoluciones y rechazos

·         Establecer reglas aplicables a las relaciones comerciales de proveedores a proveedores.

 

Para la definición, interpretaciones y precisiones de prácticas comerciales, el CEP tomará en consideración, entre otros argumentos, los expuestos por las Partes a lo largo del proceso de negociación del presente Convenio. Asimismo, en apego a lo establecido en la Cláusula Décimo Primera, el CEP cuidará que la interpretación y precisiones que se propongan procuren la mayor especificidad posible en cuanto al sector de actividad y a las condiciones en las cuáles se identifiquen las prácticas comerciales, buscando atender las preocupaciones de sectores específicos.

 

El presente convenio aplicará a los productores de bienes destinados al consumo y los comercializadores de dichos bienes en tanto el CEP precise los mecanismos a través de los cuales puedan participar los demás agentes de la cadena productiva previstos en el objeto del mismo convenio.

 

 


ANEXO 3 – PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE - CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS COMERCIALES COMPETITIVAS

Todas las desavenencias que deriven de este Convenio o que guarden relación con los mismos y que sean sometidas a arbitraje serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

 

El derecho aplicable será el mexicano, el idioma será el español, y la sede del arbitraje será la Ciudad de México, Distrito Federal.

 

El procedimiento para determinar el número y nombramiento de árbitros será el siguiente:

 

1.         Los arbitrajes podrán ser resueltos por un árbitro único o por tres árbitros.

2.         Si las partes no convienen en el número de árbitros, la controversia será sometida a un árbitro único.

3.         Cuando las partes hayan convenido que la controversia se someta a tres árbitros, cada una de ellas debe designar a uno en la demanda y la contestación respectivamente, y el tercero será designado por los dos árbitros.

4.         Las partes tendrán hasta 20 días hábiles para seleccionar el/los árbitros que determinen de manera independiente.

5.         Habiéndose concluido dicho plazo sin que hubieran designado el árbitro, la Secretaría remitirá a las partes una lista de cinco candidatos de entidades reconocidas para fungir como árbitros. 

a)        Cada una de las partes comunicará  a la Secretaría, en un plazo máximo de 10 días hábiles, los nombres de tres árbitros seleccionados de dicha lista en el orden de su preferencia.

b)        Tomando en consideración dichas preferencias, la Secretaría asignará el/los árbitros a las partes para continuar con su procedimiento de arbitraje.

c)        En caso de que alguna parte no remita a la Secretaría su lista de preferencia ésta designará al/los árbitro(s) de la parte que si la hubiera remitido.

d)        En caso de que ninguna de las partes remitiera dicha lista, la Secretaría designará libremente el/los árbitros correspondientes.

e)        En el caso de un panel la Secretaría identificará al árbitro que actuará como Presidente del mismo.

f)          Las partes se obligarán a acatar dicha designación y el laudo que el/los árbitros emitan.

 

6.         Los costos del arbitraje serán cubiertos en su totalidad por las partes. Bajo ninguna circunstancia la Secretaría cubrirá  parte alguna del costo.

 

 

 


ANEXO 4- MECANISMOS DE INCONFORMIDADES - CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS COMERCIALES COMPETITIVAS

1.    Las empresas a las que se refiere el inciso 1 a de la cláusula décima tercera del Convenio y que son aquellas que cuentan con menos de 250 empleados o presentan ventas anuales hasta por 250 millones de pesos podrán someter a través de la Secretaría de Economía una inconformidad ante el CEP.

 

2.    Elementos que deberán contener las inconformidades y/o quejas

a.      La Secretaría de Economía recibirá las inconformidades y/o quejas bajo el principio de confidencialidad. Por  lo que de señalar el nombre de quien la somete, dicha información sólo podrá utilizarse por la Secretaría para poder contactar al  o los inconformes con el fin de poder esclarecer la práctica presentada.

b.      El formato que defina la Secretaría para someter inconformidades deberá señalar al menos lo siguiente:

                                       i.          En su caso, el nombre o razón social de quien la presenta.

                                      ii.          Domicilio o dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones

                                    iii.          Nombre o razón social de quien presuntamente viola el principio de cumplir con las prácticas comerciales acordadas. En su caso podrá referirse a un conjunto de empresas.

                                    iv.          Descripción de la práctica que genera inconformidad.

                                     v.          Elementos de prueba que permitan evaluar la falta de apego a la práctica.

 

3.    Verificación de la información recibida

a.         La Secretaría de Economía, analizará la información recibida y, en su caso, podrá contactar al inconforme  o a la parte sobre quien presuntamente no se apega a las prácticas comerciales pactadas. Lo anterior, con el objeto de esclarecer la práctica referida, definir su alcance y naturaleza.

b.         En su caso, podrá requerir información complementaria, como registros escritos, con el fin de contar con los elementos suficientes para poder integrar un expediente que  permita determinar si existe materia de investigación.

c.         En caso de requerirse información, el quejoso deberá entregar la información solicitada en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Una vez, terminado el plazo establecido, se dará por entendido que la parte en cuestión no tiene nada más por señalar.

d.         Con el fin de facilitar el recabar información y el apego a las prácticas comerciales pactadas, se recomienda que dentro de las empresas exista la figura designada como responsable del cumplimiento de la concertación de Prácticas comerciales, misma que funja como interlocutor responsable ante la Secretaría de Economía.

e.         Se recomienda el establecimiento de un sistema de indicadores de referencia en las prácticas comerciales, que permita contar con información homogénea y de fácil acceso por parte de los diferentes actores.

4.      Elaboración de informe

a.      La Secretaría clasificará el caso en función de la autoridad u entidad competente:

                                       i.          Secretaría de Economía

                                      ii.          Otra autoridad

1.      IMPI

2.      COFECO

3.      PROFECO

                                    iii.          CEP

 

5.      En caso de que la Secretaría identifique indicios de conductas ilícitas competencia de otra autoridad, de contar con la autorización del quejoso,  remitirá la inconformidad a las autoridades competentes para que procedan conforme a las disposiciones aplicables. 

 

6.      Identificación de patrones de incumplimiento.

a.      En caso de que la Secretaría de Economía identifique patrones de incumplimiento de prácticas comerciales a las que se refiere la cláusula décima del presente Convenio y aquellas que acuerde el CEP, preparará un caso y elaborará un informe señalando la naturaleza y alcance del comportamiento identificado.

b.      Dichos informes de patrones de incumplimiento se clasificarán conforme a su complejidad y tomando en consideración si ya existen registros respecto a la misma práctica o actor que incumple.

                                           i.      Nivel de complejidad de práctica comercial a analizar

·  Básico

·  Intermedia

·  Avanzada

                                         ii.      Existencia previa

·  Nueva

·  Recurrente

                                        iii.      Actores involucrados en el caso

·  Varios a uno

·  Uno a varios

·  Varios a varios

                                       iv.      Otras que defina la Secretaría de Economía con el fin de facilitar la tipificación, indicadores y análisis de los patrones de incumplimiento identificados.

 

7.      Recomendación de la Secretaría de Economía

a.      Tomando en consideración los elementos presentados por las partes, así como la recurrencia de la práctica, la Secretaría de Economía resolverá al menos una de las siguientes opciones:

                                           i.      No hay elementos que sustenten un incumplimiento en las Prácticas comerciales pactadas.

·  Se comunica a las partes involucradas la resolución.

                                         ii.      Existen elementos que denotan incumplimiento en las Prácticas Comerciales pactadas

·  Se somete el caso al CEP para su análisis.

                                        iii.      Existen elementos que sustentan una recomendación para la mejora del catálogo de prácticas comerciales.

·  Remite la recomendación para su estudio por parte del CEP y el de todos los miembros que se han adherido al Convenio de Concertación.

b.      La Secretaría podrá asistirse de expertos en la materia para poder determinar su resolución. Lo anterior siempre bajo el principio de confidencialidad.

 

 


ANEXO 5. REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEP - CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA DE PRÁCTICAS COMERCIALES COMPETITIVAS

 

Las presentes reglas tienen por objeto regular el funcionamiento del CEP, así como de sus subcomités y grupos de trabajo.

 

Consejo Ejecutivo Permanente (CEP)

 

Periodicidad

El CEP celebrará sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, las primeras serán celebradas por lo menos una vez cada tres meses y las extraordinarias cuando lo propongan por escrito al Secretario Técnico por lo menos tres de sus miembros o éste determine que sea necesario. En la última sesión ordinaria de cada año deberá acordarse el calendario de sesiones ordinarias para el año siguiente.

 

Convocatoria

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del CEP deberán ser convocadas por el Secretario Técnico por medio de un correo electrónico o bien por servicio de mensajería que cuente con acuse de recibo.

 

La notificación se realizará con una antelación no menor de cinco días naturales previos a la fecha de la sesión y deberá acompañarse de la información y documentación correspondiente.

 

Las convocatorias deberán contener el orden del día, así como la hora, fecha y lugar en que se llevará a cabo la sesión.

 

El orden del día estará integrado tanto por el seguimiento de los asuntos ya turnados así como por aquellos asuntos que propongan los miembros y el propio Secretario Técnico.

 

Quórum

El CEP sesionará conforme al calendario de trabajo que de común acuerdo establezcan sus miembros. En casos de urgencia sesionara válidamente en primera convocatoria con la asistencia de sus integrantes, o sus suplentes, debiendo haber al menos dos miembros de los compradores y dos de los proveedores.

 

 Si no pudiese celebrarse la sesión del CEP o de un subcomité por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria advirtiendo que la sesión se celebrará en la fecha que se indique, la cuál será válida con el número de integrantes que concurran. La sesión deberá celebrarse a más tardar dentro de los dos días hábiles posteriores a la primera convocatoria

 

Votación

Las decisiones del CEP y de sus subcomités se adoptarán por consenso. Las deliberaciones serán confidenciales salvo que así lo determinen sus miembros. Los miembros no podrán abstenerse.

En el supuesto donde el Secretario Técnico designe un perito con el objeto que determine si existió dicho incumplimiento en una práctica, la resolución del perito deberá ser adoptada por el CEP y las partes y no podrá ser impugnada. El perito no podrá ser recusado por los miembros del CEP salvo que exista un claro conflicto de intereses respecto del caso concreto que deba analizar. En dicho supuesto el Secretario Técnico procederá a nombrar otro perito.

 

El Secretario Técnico fijará fecha para la realización de una reunión preparatoria para determinar los pormenores de la participación del perito (tiempos, costos, elementos con los que contará para emitir su resolución). Dicha reunión se llevará a cabo a más tardar en un plazo de 5 días hábiles después.

 

En primera instancia los gastos del peritaje serán cubiertos por la Parte que haya solicitado la revisión del caso. Si el perito determinara incumplimiento en la práctica por la contraparte, la parte perdedora deberá resarcir los gastos efectuados por la primera. Lo anterior no aplica para los casos que someta la Secretaría conforme a lo previsto en la cláusula décima tercera del Convenio de Concertación.

 

Funciones del Secretario Técnico

El Secretario Técnico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1.      Convocar a las reuniones

2.      Integrar la orden del día

3.      Presidir las reuniones

4.      Levantar las minutas correspondientes y hacerlas llegar a los integrantes del CEP en tiempo

5.      Dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones

6.      Llevar un registro así como estadísticas en bases de datos del desarrollo de las prácticas comerciales

7.      Notificar acuerdos tomados en el CEP

8.      Demás de deriven de las funciones propias de su trabajo

 

Acuerdos

El CEP podrá tomar acuerdos sobre todos los asuntos relacionados con el objeto del Convenio.

 

Los acuerdos tendrán carácter de recomendación para los miembros del CEP y sus asociados.

 

Cuando el CEP determine la necesidad de identificar una nueva práctica comercial adicional o complementaria a las contenidas en la cláusula décima del Convenio instruirá al [Subcomité de Cuestiones Comerciales] para que proponga en un proyecto de redacción.

 

Este proyecto deberá ser analizado en la siguiente sesión ordinaria y en caso de ser existir consenso en el CEP de adoptar la práctica, el Secretario Técnico procederá a notificarla a las partes adheridas al Convenio de Concertación mediante correo electrónico o por mensajería con acuse de recibo en una plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la reunión.

 

El Secretario Técnico deberá llevar el registro de los acuerdos para fines estadísticos.

SUBCOMITES

 

El CEP podrá crear los subcomités que estime convenientes para estudiar los temas específicos inherentes a las prácticas comerciales.

 

Conformación

Los Subcomités estarán integrados por 3 representantes de los proveedores y por 3 representantes de los compradores .Asimismo, participará un representante de la Secretaría de Economía que fungirá como Secretaría Técnico de cada Subcomité.

 

Los representantes de los proveedores y los compradores designarán a los integrantes de los subcomités.

 

Cada miembro designado por los organismos deberá nombrar a un suplente mismo que asistirá en caso de ausencia del titular.

 

Periodicidad

Los Subcomités se reunirán de manera ordinaria por lo menos una vez al bimestre y de manera extraordinaria cada vez que lo soliciten cuando menos 2 de sus integrantes.

 

Las reuniones de los Subcomités deberán efectuarse de manera previa a las sesiones ordinarias del CEP con el objeto de facilitar el análisis expedito de los casos sometidos a su consideración.

 

Convocatoria y Quórum

La convocatoria y las sesiones se realizarán de conformidad con las reglas establecidas en los apartados correspondientes a “Convocatoria” y “Quórum” correspondiente al CEP establecidos en el presente anexo.

 

El Quórum para que sesione válidamente un subcomité en primera convocatoria será de cuatro de sus integrantes

 

Funciones del Secretario Técnico

El Secretario Técnico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

1.      Convocar a las reuniones

2.      Integrar la orden del día

3.      Presidir las reuniones

4.      Levantar las minutas correspondientes y hacerlas llegar a los integrantes del Subcomité y al CEP en tiempo

5.      Dar seguimiento los acuerdos de las reuniones

6.      Notificar acuerdos o informes de trabajo al CEP

7.      Las demás de deriven de las funciones propias de su trabajo

 

Votación

Los acuerdos de los subcomités se adoptarán por consenso.  Las deliberaciones serán confidenciales salvo que así lo determinen sus miembros. Los miembros no podrán abstenerse.

 

En caso de que no se alcance consenso el subcomité elaborará un informe al CEP en el cual se hagan constar los diferentes argumentos presentados por los miembros así como los documentos de apoyo que se consideren pertinente.

 

La resolución o el informe mencionado en el párrafo anterior deberá llevar la firma de los integrantes que participaron en las reuniones del subcomité.

 

 

 

Acuerdos

En las reuniones de los Subcomités se deliberará y acordará de los asuntos de su competencia de conformidad con el mandato del CEP

 

Una vez que reciban el caso por parte del CEP, sus miembros procederán a su análisis buscando el consenso.

 

En caso de que se determine la necesidad de una nueva práctica comercial, elaborará la propuesta de definición para consideración del CEP.

 

El Secretario Técnico deberá llevar el registro de los acuerdos para fines estadísticos.

 

Grupos de trabajo

El CEP tendrá la facultad de crear los grupos de trabajo que estime convenientes para estudiar los temas específicos en materia de las prácticas comerciales.

 

El funcionamiento de los grupos de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo establecido por el CEP una vez que el mismo determine qué grupos de trabajo se crearán y los temas que los mismos analizarán.  

 

Participación de expertos

El CEP, los subcomités o los grupos de trabajo podrán invitar a sus sesiones a los expertos o invitados que consideren pertinentes para que los apoyen en sus deliberaciones. Estos expertos tendrán voz sin voto